Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
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3. Expresamente, se sujeta a previa licencia municipal el vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a
caminos públicos, debiendo respetar las medidas de retranqueo que se fijan reglamentariamente medidos
desde el borde exterior de la cuneta. Asimismo estarán sujetas a autorización las obras para acceso a fincas,
pasos canadienses y cualquier otra actuación que afecta a los caminos públicos conforme a la presenta
Ordenanza.
Artículo 18.- Criterios de concesión o denegación de licencias.
Para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, el Ayuntamiento deberá
considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y el uso pacífico,
libre y general de los caminos, pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos o impedimentos
importantes, o graduando las restantes según el criterio de menor restricción de uso suponga para la generalidad de los
usuarios.
Expresamente, se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos
públicos que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de 3 meses, se entenderán estimadas a todos los efectos
por silencio administrativo.
Artículo 19.- Mejora de solicitud.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren necesarias para poder
informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a
realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con plano de situación y, en caso de solicitar cambio del
trazado del camino, autorización, en su caso, de los demás propietarios afectados.
Artículo 20.- Comprobación de las obras.
1. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas verificaciones anteriores o posteriores al otorgamiento de la
licencia o autorización con el fin de comprobar la exactitud de los datos aportados y el cumplimiento de las
condiciones y características de las obras ejecutadas con relación a la licencia o autorización concedidas.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá imponer en la licencia o autorización un periodo de tiempo para la
ejecución de los trabajos, atendiendo a las actividades agrícolas o ganaderas, a fin de no causar problemas
por las temporadas de recogida o mayor actividad agrícola, incluso, diferirlas en el tiempo para no coincidir
con estas campañas u ordenar su suspensión temporal durante dichas campañas.
Artículo 21.- Presentación de licencias.
Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones de obras deberán tener en su posesión el documento municipal que les
habilite para realizar dichas obras y deberán presentarlos ante cualquier autoridad municipal o de otra Administración
Pública que tenga competencia en materia de caminos o medio ambiente y, especialmente, deberán tener una copia de
licencia en el lugar de las obras, para justificar la legalidad de dichas obras.
Artículo 22.- Irresponsabilidad de la administración.
Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo
ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que pudiere incurrir el beneficiario.
Artículo 23.- Revocación y prórroga de licencias.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
- Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en
la presente Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
- Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así sea apreciada
por la Alcaldía cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta al
Pleno de la Corporación.
2. Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente
motivada y no supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Expresamente, se sujeta a previa licencia municipal el vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a
caminos públicos, debiendo respetar las medidas de retranqueo que se fijan reglamentariamente medidos
desde el borde exterior de la cuneta. Asimismo estarán sujetas a autorización las obras para acceso a fincas,
pasos canadienses y cualquier otra actuación que afecta a los caminos públicos conforme a la presenta
Ordenanza.
Artículo 18.- Criterios de concesión o denegación de licencias.
Para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, el Ayuntamiento deberá
considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y el uso pacífico,
libre y general de los caminos, pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos o impedimentos
importantes, o graduando las restantes según el criterio de menor restricción de uso suponga para la generalidad de los
usuarios.
Expresamente, se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos
públicos que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de 3 meses, se entenderán estimadas a todos los efectos
por silencio administrativo.
Artículo 19.- Mejora de solicitud.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren necesarias para poder
informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a
realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con plano de situación y, en caso de solicitar cambio del
trazado del camino, autorización, en su caso, de los demás propietarios afectados.
Artículo 20.- Comprobación de las obras.
1. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas verificaciones anteriores o posteriores al otorgamiento de la
licencia o autorización con el fin de comprobar la exactitud de los datos aportados y el cumplimiento de las
condiciones y características de las obras ejecutadas con relación a la licencia o autorización concedidas.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá imponer en la licencia o autorización un periodo de tiempo para la
ejecución de los trabajos, atendiendo a las actividades agrícolas o ganaderas, a fin de no causar problemas
por las temporadas de recogida o mayor actividad agrícola, incluso, diferirlas en el tiempo para no coincidir
con estas campañas u ordenar su suspensión temporal durante dichas campañas.
Artículo 21.- Presentación de licencias.
Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones de obras deberán tener en su posesión el documento municipal que les
habilite para realizar dichas obras y deberán presentarlos ante cualquier autoridad municipal o de otra Administración
Pública que tenga competencia en materia de caminos o medio ambiente y, especialmente, deberán tener una copia de
licencia en el lugar de las obras, para justificar la legalidad de dichas obras.
Artículo 22.- Irresponsabilidad de la administración.
Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo
ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que pudiere incurrir el beneficiario.
Artículo 23.- Revocación y prórroga de licencias.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
- Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en
la presente Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
- Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así sea apreciada
por la Alcaldía cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta al
Pleno de la Corporación.
2. Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente
motivada y no supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
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