Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

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- Camino con cuneta: Según la profundidad de esta será necesario la instalación de tubos de
hormigón de diferentes diámetros (diámetro mínimo 80 centímetros como regla general) para
que el agua circule por su interior sin ningún problema.
- Cuando la achura del paso sea superior a 4,00 metros se dispondrá en el centro del mismo de
pozo de registro de 80x80 cms, para facilitar la limpieza. En la superficie llevará una losa de
hormigón, mortero o baldosas y reforzada conforme se considere oportuna en cada situación.
- Camino sin cuneta o poco pronunciada: Se podrá hacer un tipo badén con hormigón u otro
mortero para que el agua circule por él sin ningún problema no quedando obstaculizada en
ningún tramo.

Artículo 14.- Alteraciones de trazado.
1. Para el desvío o alteración del trazado de los caminos públicos deberá tramitarse el correspondiente
expediente administrativo a instancia de los interesados, donde se acredite la oportunidad e idoneidad de la
alteración propuesta, debiendo ser informada por los servicios municipales y los organismos autonómicos
competentes en materia de caminos públicos y de medio ambiente.
Formado así dicho expediente, se someterá a exposición pública durante al menos un mes desde la solicitud,
practicándose igualmente notificación individualizada a los propietarios colindantes al camino a efectos de
reclamaciones o alegaciones.
2. Corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría simple, la aprobación tanto inicial como definitiva
de dicho expediente, haciendo constar las variaciones que se produzcan en el catálogo de caminos públicos
municipal.
Artículo 15.- Peso.
El Ayuntamiento atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que
transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas
excesivos.
1. Alos acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales de
limitación de peso en toneladas y de velocidad en km/hora.
2. Donde habitualmente se transporte áridos y zahorras procedentes de canteras, el Ayuntamiento podrá
exigir una fianza por la totalidad del mantenimiento y ejecución de camino que utilicen.
Artículo 16.- Principios en la actuación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento procurará y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o trabajo, turísticas, educativas, deportivas u
otros fines similares.
Además el Ayuntamiento velará en todo momento por el mantenimiento adecuado para cumplir las necesidades de uso
agrícola o ganadero de los caminos así como posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, de
prevención y extinción de incendios y de protección civil.
CAPÍTULO 2.º.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 17.- Actividades sujetas a licencia y autorización.
1. Toda actividad o actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así
como cualquier tipo de intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes, están
sometidas a la preceptiva y previa autorización municipal.
2. Asimismo, queda sujeta a previa y preceptiva autorización municipal, toda ocupación de una porción de
caminos públicos, que limite o excluya el uso por los demás usuarios de la vía y/o que genere un
aprovechamiento y uso privativo de una o varias personas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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