Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4175/2024
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Están recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza todos los caminos de uso público de titularidad municipal, y,
específicamente los descritos en el catálogo de caminos públicos de Almendral, así como aquellos que, cumpliendo con los
requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtengan por cualquier medio admitido en derecho,
previa aceptación del Pleno de la Corporación.
Cuando el caso lo requiera, se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 4.- Distancias reglamentarias.
Las distancias reglamentarias que deben respetarse serán las siguientes:
Anchura:
- Cinco metros, como mínimo.
- Un metro de cuneta.
En aquellos supuestos en que por la propia configuración del terreno o por el uso tradicional del mismo no se
cumplan con las distancias mínimas reglamentarias, se respetarán las que se tengan en la actualidad. No
obstante, en futuras modificaciones, arreglos, o actuaciones de carácter similar, que se realicen sobre los
caminos públicos a los que se refiere el presente párrafo, se tenderá a ampliar la anchura del camino y/o
cuneta hasta lo establecido reglamentariamente, y todo ello sin perjuicio de una posible y eventual ocupación
indebida del dominio público.
Aquellos caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán las dimensiones que la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de vías pecuarias de Extremadura, aprobado por decreto 49/2000,
de 8 de marzo, establezcan para cada tipo de ellas, considerándose la anchura que se establece en esta
Ordenanza como su anchura mínima, siempre que no contradiga lo dispuesto en dicha legislación.
1. Con respecto a la instalación de vallados, desde el eje o centro del camino a la instalación del
vallado deberá dejarse una distancia de 6 metros como mínimo.
Artículo 5.- Medios de prueba.
Para establecer la ordenación y normativa de todos los caminos rurales, vías pecuarias y demás vías de comunicación del
término municipal de Almendral, se utilizarán y servirán como medio de prueba sobre la vigencia y clasificación de los
caminos, en cuanto a su anchura y definición, los planos catastrales obrantes en el órgano directivo que, en cada momento,
tenga atribuidas las competencias sobre Catastro Inmobiliario, y del Instituto Geográfico Nacional, así como los contenidos
en los catálogos de caminos públicos de Extremadura, en unión de las informaciones testificadas de los vecinos de la
localidad y demás testigos que cuenten con conocimiento suficiente del término municipal, así como los demás medios de
prueba admitidos en derecho.
Artículo 6.- Atribuciones y potestades municipales.
1. En los caminos que tengan la condición de dominio público, por el uso o servicio a que estén destinados,
dentro de este término municipal, el Ayuntamiento de Almendral ejercerá las atribuciones que le confiere tal
calificación, que serán irrenunciables, estableciéndose como características específicas de dichas vías públicas
su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, siendo asimismo titular de las potestades
administrativas de defensa y recuperación de la posesión y la posibilidades de deslinde y amojonamiento del
trazado de dichos caminos, sin que siquiera la inscripción registral constituya un obstáculo a la titularidad de
un camino y sin perjuicio de utilizar las vías judiciales para su recuperación en caso de apropiación indebida.
2. El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde y amojonamiento de los caminos a
fin de poder realizar las operaciones de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas
plenamente acreditadas, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en la legislación vigente.
3. Cuando la situación lo requiera se hará uso de la facultad de recuperación de oficio por parte del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Están recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza todos los caminos de uso público de titularidad municipal, y,
específicamente los descritos en el catálogo de caminos públicos de Almendral, así como aquellos que, cumpliendo con los
requisitos establecidos para su inclusión, sean de nueva creación o se obtengan por cualquier medio admitido en derecho,
previa aceptación del Pleno de la Corporación.
Cuando el caso lo requiera, se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 4.- Distancias reglamentarias.
Las distancias reglamentarias que deben respetarse serán las siguientes:
Anchura:
- Cinco metros, como mínimo.
- Un metro de cuneta.
En aquellos supuestos en que por la propia configuración del terreno o por el uso tradicional del mismo no se
cumplan con las distancias mínimas reglamentarias, se respetarán las que se tengan en la actualidad. No
obstante, en futuras modificaciones, arreglos, o actuaciones de carácter similar, que se realicen sobre los
caminos públicos a los que se refiere el presente párrafo, se tenderá a ampliar la anchura del camino y/o
cuneta hasta lo establecido reglamentariamente, y todo ello sin perjuicio de una posible y eventual ocupación
indebida del dominio público.
Aquellos caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán las dimensiones que la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de vías pecuarias de Extremadura, aprobado por decreto 49/2000,
de 8 de marzo, establezcan para cada tipo de ellas, considerándose la anchura que se establece en esta
Ordenanza como su anchura mínima, siempre que no contradiga lo dispuesto en dicha legislación.
1. Con respecto a la instalación de vallados, desde el eje o centro del camino a la instalación del
vallado deberá dejarse una distancia de 6 metros como mínimo.
Artículo 5.- Medios de prueba.
Para establecer la ordenación y normativa de todos los caminos rurales, vías pecuarias y demás vías de comunicación del
término municipal de Almendral, se utilizarán y servirán como medio de prueba sobre la vigencia y clasificación de los
caminos, en cuanto a su anchura y definición, los planos catastrales obrantes en el órgano directivo que, en cada momento,
tenga atribuidas las competencias sobre Catastro Inmobiliario, y del Instituto Geográfico Nacional, así como los contenidos
en los catálogos de caminos públicos de Extremadura, en unión de las informaciones testificadas de los vecinos de la
localidad y demás testigos que cuenten con conocimiento suficiente del término municipal, así como los demás medios de
prueba admitidos en derecho.
Artículo 6.- Atribuciones y potestades municipales.
1. En los caminos que tengan la condición de dominio público, por el uso o servicio a que estén destinados,
dentro de este término municipal, el Ayuntamiento de Almendral ejercerá las atribuciones que le confiere tal
calificación, que serán irrenunciables, estableciéndose como características específicas de dichas vías públicas
su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, siendo asimismo titular de las potestades
administrativas de defensa y recuperación de la posesión y la posibilidades de deslinde y amojonamiento del
trazado de dichos caminos, sin que siquiera la inscripción registral constituya un obstáculo a la titularidad de
un camino y sin perjuicio de utilizar las vías judiciales para su recuperación en caso de apropiación indebida.
2. El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde y amojonamiento de los caminos a
fin de poder realizar las operaciones de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas
plenamente acreditadas, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en la legislación vigente.
3. Cuando la situación lo requiera se hará uso de la facultad de recuperación de oficio por parte del
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