Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

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Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
TÍTULO II.- USOS Y LICENCIAS
CAPÍTULO 1.º.- USOS Y PROHIBICIONES
Artículo 7.- Finalidad y uso de los caminos públicos.
La finalidad de los caminos públicos de Almendral será su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto personas como
animales y vehículos, quedando taxativamente prohibido impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda
práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de
barreras y obras cualesquiera (salvo los llamados paso para ganado o canadienses) o con indicaciones escritas de
prohibición de paso.
Artículo 8.- Competencias municipales.
En los caminos públicos de titularidad municipal, en su condición de bienes de uso público local, corresponde al
Ayuntamiento ejercer sus competencias con carácter irrenunciable, ejerciendo las labores de policía, conservación,
mantenimiento y reparación de los caminos, siempre que su titularidad no sea privada, figuren o no en el catálogo de
caminos públicos de Almendral, si el carácter del bien de dominio público del camino está suficientemente acreditado en
este último caso.
También le corresponderá colaborar en la vigilancia de los caminos y demás vías de comunicación de titularidad de otras
administraciones públicas para evitar su ocupación o su deterioro.
Artículo 9.- Prohibiciones y obligaciones.
1. No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público, ni echar cualquier clase
de vertidos, incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema. Los propietarios de
las fincas por los que transcurra un camino deben procurar que su acceso esté siempre libre y expedito,
quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración a su costa, cuando por actos u omisiones
que le sean imputables causen su obstaculización. Igualmente, quedan obligados a reparar y reponer a su
primitivo estado, igualmente a su costa y cualquiera que sea quien lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o
no propietario colindante, entendiéndose aplicables estas obligaciones igualmente a las cunetas.
2. Los propietarios de las fincas colindantes a los caminos públicos son responsables de la conservación de
los cerramientos de fincas, debiendo mantener en buen estado las paredes de piedra o vallados, procediendo
a su reparación cuando sea necesario, así como la limpieza de matorrales, malezas y otros análogos que
invadan los caminos y sus cunetas de conformidad con la obligación que nace de la normativa sobre
incendios forestales de la comunidad autónoma y el mantenimiento de los caminos públicos.
3. Queda prohibida totalmente la circulación de vehículos que deterioren el firme de los caminos, sin
autorización expresa del Ayuntamiento.
4. Queda prohibido el abandono de vehículos en los caminos públicos.
5. Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal, públicos o privados, para
carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán espacio suficiente para el paso
de otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las normas del Reglamento de circulación, en lo
que respecta a la señalización.
En las áreas de protección natural y paisajística solamente podrán circular vehículos autorizados.
La circulación de vehículos que deterioren el firme de los caminos, cuando sea imprescindible para la
explotación de las fincas colindantes también está sujeta a obtener autorización municipal expresa, debiendo
asumirse la reparación de los posibles daños que ocasionen al camino por parte del conductor del vehículo o
maquinaria y, subsidiariamente, por el dueño de la finca.
Artículo 10.- Edificaciones e instalaciones.
1. No se autorizarán obras de edificación colindantes a los caminos cuando no respeten un retranqueo de al
menos 10 metros desde el borde exterior del camino o su cuneta, ajustándose dichas construcciones a las
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