Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04175/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de titularidad municipal del
Ayuntamiento de Almendral

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27/06/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
127, de fecha 4 de julio de 2024, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de caminos públicos rurales de
titularidad municipal del Ayuntamiento de Almendral, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CAMINOS PÚBLICOS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y título competencial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute y
mantenimiento y respeto de los caminos públicos de titularidad municipal, estableciendo la anchura de los
caminos de conformidad con la normativa urbanística en vigor; las distancias mínimas de plantación
colindante con los caminos; la instalación de vallados o cerramientos, su configuración y cualquier tipo de
construcción; tipificación de las infracciones, sus sanciones y procedimiento sancionador a seguir por las
autoridades municipales, garantizando así el uso público de los caminos y su respeto por los usuarios.
2. La presente regulación se efectúa al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, y la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de caminos públicos de Extremadura,
siendo competencia del Ayuntamiento de Almendral las funciones de conservación, mantenimiento y policía
de los caminos de titularidad municipal dada su condición de bienes inmuebles de uso público local.
3. Por el cumplimiento de las obligaciones y derechos que se establecen en esta Ordenanza velarán los
servicios municipales competentes, que vigilarán e informarán sobre el estado de los caminos y las posibles
infracciones a la presente regulación, siendo competente para formular cuantas denuncias consideren
pertinentes, sin perjuicio de las competencias de los agentes de otras administraciones públicas.
Artículo 2.- Conceptos.
1. Son caminos públicos las vías de comunicación terrestre de dominio y uso público, destinadas básicamente
al servicio de explotaciones e instalaciones agrarias así como al uso recreativo, por no reunir las
características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no puedan clasificarse
como carreteras.
No se consideran caminos, a efectos de esta Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los
caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas y los caminos o «vías de servicio» de
titularidad privada.
2. A los efectos establecidos en esta Ley y que les sea de aplicación se considerarán igualmente de dominio
público, y por tanto de uso público, además de los terrenos ocupados por los caminos públicos los elementos
funcionales afectos al camino, tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos así como el
vuelo y subsuelo de los caminos.
En todo caso se respetarán las servidumbres del dominio público hidráulico establecidos por la legislación de
aguas en vigor.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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