Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03758/2024)
Aprobación inicial de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
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Ayuntamiento de Zafra

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2. Las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
3. En parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada interior de los cuerpos de
edificación correspondientes a cada vía será en todos sus puntos igual o superior a dos tercios de la altura de
cornisa (2 H:3), con mínimo de 6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la
mayor. Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo inferior a 90º
sexagesimales.
En parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada interior de los cuerpos de
edificación correspondientes a cada vía será en todos sus puntos igual o superior a dos tercios de la altura de
cornisa (2 H:3), con mínimo de 6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la
mayor. Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo inferior a 90º
sexagesimales.
Redacción propuesta en la modificación
1. Ámbito y características.
1. Abarca las áreas del territorio señaladas en el plano determinaciones en suelo urbano.
2. Responde a la tipología de edificación entre medianerías sobre alineación de exterior.
3. Su uso característico es el residencial.
2. Obras admisibles.
1. Son obras admisibles todas las obras en los edificios, (conservación, etc.) de demolición y de nueva
edificación reguladas en los artículos 34 y siguientes.
3. Parcela mínima.
Se entiende por parcela mínima aquella que es capaz de acoger en planta, cumpliendo las restantes condiciones
particulares, una vivienda que cumpla el programa y superficie establecida para la vivienda mínima, en el artículo 76.
4. Condiciones de la parcela.
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1. La superficie de parcela será igual o superior a 90 m².
2. El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual que 450 cm.
3. La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior que 450 cm.
Se exceptúan las parcelas que se destinan a usos dotacionales e infraestructurales.
5. Separación a los linderos.
1. La edificación, en caso de ser para uso residencial en planta baja y en las plantas superiores para cualquier
uso, se separará del lindero testero una distancia igual o superior a un tercio de su altura de cornisa (H:3), con
mínimo 3 m., midiéndose esta distancia perpendicularmente en todos los puntos entre el plano de fachada y
el testero, siempre que la profundidad de la parcela sea mayor a 18 m. La altura de comisa se medirá para los
distintos cuerpos de edificación enfrentados al testero.
6. Posición respecto a la alineación exterior.
1. La edificación deberá constituirse con la línea de fachada sobre alineación exterior, salvo lo dispuesto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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