Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03758/2024)
Aprobación inicial de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
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Ayuntamiento de Zafra

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apartado siguiente.
7. Fondo edificable.
No se establece fondo edificable máximo. El aprovechamiento será el que se establece en el apartado 9 siguiente, a
excepción de la planta baja, que en caso de ser comercial tendrá un aprovechamiento del 100%.
8. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. El área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de
fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de la planta baja en el caso de dedicarse
a uso comercial.
2. Las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
3. En parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada interior de los cuerpos de
edificación correspondientes a cada vía será en todos sus puntos igual o superior a dos tercios de la altura de
cornisa (2 H:3), con mínimo de 6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la
mayor. Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo inferior a 90º
sexagesimales.
En parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada interior de los cuerpos de
edificación correspondientes a cada vía será en todos sus puntos igual o superior a dos tercios de la altura de
cornisa (2 H:3), con mínimo de 6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la
mayor. Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo inferior a 90º
sexagesimales.
En cuanto a la planimetría, no se precisa la modificación de ningún plano del PGOU.
6. Efectos ambientales.
Según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se presentó el documento inicial estratégico, ante el cual, la Dirección General de Medio
Ambiente decidió no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente en la forma prevista en la Ley por considerar que no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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