Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03758/2024)
Aprobación inicial de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3758/2024
Artículo 94. Ordenanza IV: Edificación en manzana cerrada.
Redacción actual
1. Ámbito y características.
1. Abarca las áreas del territorio señaladas en el plano determinaciones en suelo urbano.
2. Responde a la tipología de edificación entre medianerías sobre alineación de exterior.
3. Su uso característico es el residencial.
2. Obras admisibles.
1. Son obras admisibles todas las obras en los edificios, (conservación, etc.) de demolición y de nueva
edificación reguladas en los artículos 34 y siguientes.
3. Parcela mínima.
Se entiende por parcela mínima aquella que es capaz de acoger en planta, cumpliendo las restantes condiciones
particulares, una vivienda que cumpla el programa y superficie establecida para la vivienda mínima, en el artículo 76.
4. Condiciones de la parcela.
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1. La superficie de parcela será igual o superior a 90 m².
2. El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual que 450 cm.
3. La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior que 450 cm.
Se exceptúan las parcelas que se destinan a usos dotacionales e infraestructurales.
5. Separación a los linderos.
1. La edificación, en caso de ser para uso residencial en planta baja y en las plantas superiores para cualquier
uso, se separará del lindero testero una distancia igual o superior a un tercio de su altura de cornisa (H:3), con
mínimo 3 m., midiéndose esta distancia perpendicularmente en todos los puntos entre el plano de fachada y
el testero, siempre que la profundidad de la parcela sea mayor a 18 m. La altura de comisa se medirá para los
distintos cuerpos de edificación enfrentados al testero.
6. Posición respecto a la alineación exterior.
1. La edificación deberá constituirse con la línea de fachada sobre alineación exterior, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente.
7. Fondo edificable.
Se establece el fondo edificable máximo en 18 m., a excepción de la planta baja, que en caso de ser comercial tendrá un
aprovechamiento del 100%.
8. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. El área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de
fondo edificable, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de la planta baja en el caso de dedicarse a
uso comercial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 94. Ordenanza IV: Edificación en manzana cerrada.
Redacción actual
1. Ámbito y características.
1. Abarca las áreas del territorio señaladas en el plano determinaciones en suelo urbano.
2. Responde a la tipología de edificación entre medianerías sobre alineación de exterior.
3. Su uso característico es el residencial.
2. Obras admisibles.
1. Son obras admisibles todas las obras en los edificios, (conservación, etc.) de demolición y de nueva
edificación reguladas en los artículos 34 y siguientes.
3. Parcela mínima.
Se entiende por parcela mínima aquella que es capaz de acoger en planta, cumpliendo las restantes condiciones
particulares, una vivienda que cumpla el programa y superficie establecida para la vivienda mínima, en el artículo 76.
4. Condiciones de la parcela.
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1. La superficie de parcela será igual o superior a 90 m².
2. El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual que 450 cm.
3. La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior que 450 cm.
Se exceptúan las parcelas que se destinan a usos dotacionales e infraestructurales.
5. Separación a los linderos.
1. La edificación, en caso de ser para uso residencial en planta baja y en las plantas superiores para cualquier
uso, se separará del lindero testero una distancia igual o superior a un tercio de su altura de cornisa (H:3), con
mínimo 3 m., midiéndose esta distancia perpendicularmente en todos los puntos entre el plano de fachada y
el testero, siempre que la profundidad de la parcela sea mayor a 18 m. La altura de comisa se medirá para los
distintos cuerpos de edificación enfrentados al testero.
6. Posición respecto a la alineación exterior.
1. La edificación deberá constituirse con la línea de fachada sobre alineación exterior, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente.
7. Fondo edificable.
Se establece el fondo edificable máximo en 18 m., a excepción de la planta baja, que en caso de ser comercial tendrá un
aprovechamiento del 100%.
8. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. El área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de
fondo edificable, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de la planta baja en el caso de dedicarse a
uso comercial.
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