Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03758/2024)
Aprobación inicial de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
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Ayuntamiento de Zafra

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- Plan General de Ordenación Urbana de Zafra (PGOU).
3. Justificación de la modificación.
La modificación puntual se tramita conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la
LOTUS.
Por otro lado, el procedimiento de modificación de los instrumentos de planeamiento general se regula en el artículo 60 del
RGLOTUS, indicándose entre otras cuestiones que "La modificación de los planes generales municipales se llevará a cabo
por iniciativa del municipio o a instancia de cualquier administración pública o entidad adscrita o dependiente de la misma y
de las personas físicas o jurídicas, que podrán redactar y proponer al municipio competente para su tramitación,
modificaciones de un Plan General Municipal estructural o detallado, que en el supuesto de ser aceptadas, serán asumidas
como propias y se tramitarán de oficio" y "cualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de otros
planes legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de forma que el Plan General Municipal
se mantenga actualizado".
4. Objeto y alcance de la modificación.
El objeto de este documento es suprimir el fondo máximo edificable incluido en la definición del apartado 7 del artículo 94
de las normas urbanísticas (NNUU) del PGOU pretendiendo resolver una problemática en edificaciones en manzana cerrada
(Ordenanza IV) cuando se pretende cambiar el uso de la planta baja comercial y ésta ha sido construida más allá de los 18 m
medidos desde la alineación exterior. Una vez tramitada la modificación, la edificación podría ubicarse libremente en la
parcela sin incrementar su aprovechamiento, que según se determina en el 94.9, se calculará con la superficie delimitada
por la alineación exterior, los linderos laterales y una línea paralela a la alineación exterior separada de ella una distancia de
18 m multiplicada por el número de plantas que le corresponda en función del ancho de calle.
La modificación pretendida afecta a las edificaciones en manzana cerrada, reguladas en la Ordenanza IV de las NNUU y
grafiadas en el plano número 4 con título "Determinaciones en suelo urbano".
5. Contenido de la modificación.
Documentación afectada por la modificación:
- La modificación objeto del presente documento afectará únicamente al articulado de las NNUU del PGOU:
Artículo 94.
La modificación propuesta para este artículo modifica el apartado 7 y el subapartado 1 del apartado 8, dejando el resto sin
ningún cambio. Será la siguiente:
"7. Fondo edificable.
No se establece fondo edificable máximo. El aprovechamiento será el que se establece en el apartado 9
siguiente, a excepción de la planta baja, que en caso de ser comercial tendrá un aprovechamiento del 100%."
"8. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
El área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de fondo
de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de la planta baja en el caso de dedicarse a uso
comercial."
1. El área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la
línea de fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de la planta baja
en el caso de dedicarse a uso comercial".

Se presenta comparativa diferenciando la redacción actual del artículo y la propuesta en la modificación (en negrita y
subrayado).
Título V. Condiciones particulares de la edificación

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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