Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04176/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Ayuntamiento de Almendral

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2.- Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las amenazas de
represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por
la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en
desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por
haber realizado una revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurridos el plazo de
dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá
extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación
de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
3.- Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, a
través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes medidas de apoyo:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y
gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la
persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada
en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo
de la referenciada ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la
normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la
comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados
de la presentación de la comunicación o revelación pública.
4.- No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de
Lucha Contra la Corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad con la misma Ley que hayan infringido
ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con
dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o
revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las
personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información
reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición el acceso a la información que es comunicada o
revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la
comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible
conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes,
una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de
conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre
Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se
produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales caos, corresponderá a la persona que
haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la
comunicación o revelación pública.
5.- En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto,
infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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