Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04176/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4176/2024
basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la citada ley no incurrirán en
responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma.
Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber
comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la
comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la ley en cuestión.
6.- Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la citada ley no incurrirán en
responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma.
Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber
comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la
comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la ley en cuestión.
6.- Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
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