Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04176/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4176/2024
El responsable del Canal Interno de Información será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo con lo
establecido en legislación vigente en materia de Protección de Datos.
7. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del Canal Interno de Información emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo.
Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
8. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del denunciado o
por falta de evidencias documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las actuaciones al Ministerio
fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado
público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al Servicio de Recursos
Humanos u otro órgano correspondiente, su tramitación.
9. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de
la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete
días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en
cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
LIBRO DE REGISTRO DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS Y DE LAS INVESTIGACIONES INTERNAS REALIZADAS
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que
hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante
el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley.
En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.- Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley tendrán derecho a protección
conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 4176/2024
El responsable del Canal Interno de Información será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que
soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se hayan investigado, y siempre de acuerdo con lo
establecido en legislación vigente en materia de Protección de Datos.
7. Al finalizar proceso de instrucción, el responsable del Canal Interno de Información emitirá un informe sobre todas las
actuaciones llevadas a cabo.
Este informe contendrá, al menos:
- Acceso restringido al informe y al número de expediente.
- Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la
denuncia y la fecha de su recepción.
- Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de
estas.
- Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su
caso.
8. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del denunciado o
por falta de evidencias documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá las actuaciones al Ministerio
fiscal. Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado
público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente sancionador, correspondiendo al Servicio de Recursos
Humanos u otro órgano correspondiente, su tramitación.
9. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de
la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete
días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en
cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
LIBRO DE REGISTRO DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS Y DE LAS INVESTIGACIONES INTERNAS REALIZADAS
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que
hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante
el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley.
En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.- Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley tendrán derecho a protección
conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7