Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04176/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Ayuntamiento de Almendral

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4.- Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información deberá analizar y evaluar la denuncia de
cara a que esta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
Admisión a trámite: Solo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma clara y evidente hechos
constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea y actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de
infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Inadmisión a trámite: No se admitirán a trámite aquellas denuncias que no contengan toda la información requerida y cuyos
hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al denunciante.
En caso de inadmisión de la denuncia, el denunciante podrá reformular la denuncia o utilizar otras vías alternativas legales
que considere adecuadas.
5.- Apertura proceso de investigación.
En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable del Canal Interno de Información
procederá a la apertura de un procedimiento de investigación, consistente en a realización de la siguientes
actividades.
- Elaborar una lista de personas que se involucrarán en la investigación de la denuncia, que
dependerá de la naturaleza.
- Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de
mantener rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los
datos de recibidos de las partes intervinientes en el proceso.
- A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de investigación
deberán firmar un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
- La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.

6. El responsable del Canal Interno de Información realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias
encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al
esclarecimiento de los hechos.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las
personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de mantener un
seguimiento del proceso, asimismo también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes
externas; petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, el denunciado será informado de la existencia de la denuncia y el proceso de instrucción en curso,
excepto en aquellos supuestos en los que tal comunicación suponga un riesgo evidente e importante para la investigación,
debiéndose entonces aplazar tal comunicación hasta que tal peligro desaparezca. En todo momento se garantizará que el
tratamiento de los datos del denunciado se realiza conforme a la legislación vigente.
Una vez puesto en conocimiento del denunciado la existencia de la denuncia y del procedimiento de instrucción, y sin
perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona denunciada podrá ser entrevistada por el
responsable del Canal Interno de Información, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad
de que exponga su versión de los hechos y a aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y
pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas competentes a
la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación
interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de
confidencialidad no será de aplicación, cuando el responsable del Canal Interno de Información se vea obligado a revelar y/o
poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas,
a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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