Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04176/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
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Ayuntamiento de Almendral

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 4176/2024
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de comunicaciones e informaciones, la
protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27/06/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
127, de fecha 4 de julio de 2024, aprobatorio del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de comunicaciones e
informaciones, la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIONES, LA PROTECCIÓN
DE PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
1.- El proceso de gestión de informaciones se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con la resolución de la
denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2.- Las denuncias deberán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, a través del Canal Interno de Información ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Almendral, en la
siguiente dirección:
https://almendral.sedelectronica.es/info.0 l.es
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
- Identidad del denunciante: Nombre, apellidos y medio de contacto aunque sea a través de
correo electrónico.
- Las denuncias podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de
detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su
admisión a trámite.
- En todo caso, el responsable del Canal Interno de Información deberá garantizar que la
identidad del denunciante, en el caso de que este se identifique, será tratada con la máxima
confidencialidad.
- Identidad del denunciado: En caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como
aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevante para la identificación del
infractor.
- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denmunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de luchas contra el fraude.
- Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los que se
disponga que soporten el hecho denunciado.

3.- Una vez recibida la denuncia, el responsable del Canal Interno de Información procederá a enviar al informante el acuse
de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación, en los términos del artículo 9.2.c) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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