Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04173/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I"
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Ayuntamiento de Almendral

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- Primera falta: Amonestación de palabra por el monitor.
- Segunda falta: Apercibimiento del equipo formativo por escrito, que se unirá a
su expediente.
- Tercera falta: Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa
Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I"" y sueldo por un día, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo
Rural Ateneo "El Encuentro I"" y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo
Rural Ateneo "El Encuentro I"" y sueldo durante el plazo de 7 días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendral, de conformidad con las atribuciones que
le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás
legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a partir de
la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento.
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del tutor coordinador de los
hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para contratación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. El/la tutor/a-coordinador/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, dictará resolución al respecto;
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
- Comunicación del recurso:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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