Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04173/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I"
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4173/2024
1. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
2. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando
por escrito y dentro de un plazo de 3 días hábiles desde la
notificación las alegaciones oportunas.
3. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la
tramitación establecida en la normativa concordante del
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural
Ateneo "El Encuentro I"".
Artículo 14.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Pleno de la
Corporación, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del Programa de Formación y
Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I"", todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento del tutor/acoordinador/a del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I""
podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción
a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
2. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando
por escrito y dentro de un plazo de 3 días hábiles desde la
notificación las alegaciones oportunas.
3. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la
tramitación establecida en la normativa concordante del
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural
Ateneo "El Encuentro I"".
Artículo 14.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Pleno de la
Corporación, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del Programa de Formación y
Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I"", todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento del tutor/acoordinador/a del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I""
podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción
a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
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