Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04184/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 4184/2024

la negociación dentro del plazo estipulado por la norma y con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia o
lo solicite la mayoría de la parte social.
De igual forma, si el volumen de trabajo a realizar lo requiere, se podrá retrasar la fecha de las reuniones.
La convocatoria ordinaria de las reuniones se realizará con una antelación mínima de 10 días laborables en la que se
indicará, al menos, el orden del día, el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma.
Se acompañará siempre de la documentación necesaria desarrollar el trabajo y presentar, en su caso, alegaciones y
propuestas.
Las reuniones se celebrarán en el centro de trabajo y durante la jornada laboral o a través de videoconferencia, donde se
proporcionará el enlace con anterioridad para que pueda conectarse los miembros de la comisión y el personal asesor.
Las personas trabajadoras que acudan a las reuniones de la comisión tendrán justificada su ausencia su puesto de trabajo
dicho día, computándose como tiempo efectivo de trabajo las horas utilizadas y compensándose si se ubican fuera de su
jornada laboral.
En ningún caso imputable al crédito horario del que dispongan la representación legal de las personas trabajadoras que
participen en dicha negociación.
Para la válida constitución de las reuniones se requerirá la asistencia de la Presidencia, Secretaría (o de quienes les suplan), y
la mayoría de la representación del personal de cada una de las partes.
En cada reunión se levantará un acta, en la que se hará constar:
El resumen de las materias tratadas.
Los acuerdos totales o parciales adoptados.
Los puntos sobre los que no haya acuerdo, que se podrán retomar, en su caso, más adelante en otras reuniones.
Las actas serán aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
El borrador de acta será realizado por la representación del Ayuntamiento y las actas serán remitidas a la parte social en un
plazo máximo de 5 días laborables desde la celebración de la reunión por correo electrónico, estableciéndose un plazo
máximo para su revisión y/o rectificación no superior a 7 días laborables.
Artículo 7.- Adopción de acuerdos.
Las partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, requiriéndose la mayoría de cada una de las
partes para la adopción de acuerdos, tanto parciales como totales.
En todo caso, dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que
componen la comisión.
La comisión negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral, de José Félix González, que intervendrá con voz, pero sin voto.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de
conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, cuando en el mismo
se haya previsto para estos casos.
El resultado de las negociaciones se plasmará por escrito y se firmará por las partes negociadoras para su posterior
remisión, por la comisión negociadora, a la autoridad laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicidad del
plan de igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Artículo 8.- Confidencialidad.
Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan, deberán
observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente
comunicada con carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 9.- Principios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 7