Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04184/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4184/2024
diagnóstico, programación y definición de medidas, ámbito de aplicación y vigencia, seguimiento, evaluación y modificación.
En cuanto a la metodología, se acuerda que el análisis de los datos facilitados por el Ayuntamiento, para efectuar el
diagnóstico previo de la posición de mujeres y hombres en la entidad serán datos cuantitativos y cualitativos pertenecientes
al 2023 y se realizará en las siguientes áreas de intervención:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría retributiva.
Ejercicio corresponsable de los derechos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Salud laboral desde la perspectiva de género.
Comunicación igualitaria y no sexista.
Violencia de género.
A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, el Ayuntamiento
facilitará a la representación sindical la información desagregada por sexo, que le será requerida y que se definirá por la
comisión en las reuniones.
La comisión elaborará el informe final de diagnóstico, que se cerrará con un apartado de conclusiones identificando las
áreas prioritarias de actuación.
Una vez negociado el diagnóstico de situación, el Ayuntamiento y la representación sindical fijarán los objetivos que debe
asumir el plan de igualdad, acordarán las medidas que se deben desarrollar para corregir las situaciones de discriminación o
desigualdad que se hayan detectado, los plazos para llevarlas a efecto, las personas responsables de hacerlo, así como los
indicadores y plazos para su ejecución y periodicidad de evaluación. También determinará los instrumentos de recogida de
información necesaria para realizar el seguimiento, así como la composición y reglamento del órgano o comisión de
vigilancia y seguimiento del plan de igualdad.
Artículo 5.- Régimen de funcionamiento de la comisión negociadora.
La mesa negociadora acuerda que los cargos y funciones de presidencia y secretaría sean asumidos por la parte del
Ayuntamiento durante el proceso de negociación del plan.
Presidencia: Don Abel Caro Díaz.
(Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros).
Secretaria: Don Miguel Francisco Martínez Víbora.
(Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros).
Serán funciones de la Presidencia:
Convocar a la mesa negociadora de igualdad, incluyendo en dicha convocatoria, el orden del día, lugar, fecha y
duración de la reunión y la documentación a tratar.
La representación de la mesa negociadora de Igualdad y dirigir su actividad.
Presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates.
Firma de las actas derivadas de las reuniones.
Moderación de la negociación.
Supervisión del cumplimiento del reglamento que rige la comisión de igualdad.
Asegurar la evidencia y el cumplimiento de los acuerdos.
Serán funciones de la Secretaría:
Convocatoria de las reuniones de la mesa de negociación.
Transcribir los acuerdos en el acta de la reunión.
Levantar acta de la reunión.
Llevar registro de las actas, así como de toda la correspondencia de la comisión.
Custodiar la documentación relativa a la comisión negociadora de igualdad.
Artículo 6.- Reuniones de la comisión negociadora.
La comisión se reunirá de manera ordinaria cada vez que sea necesario y las partes lo estimen conveniente hasta terminar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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diagnóstico, programación y definición de medidas, ámbito de aplicación y vigencia, seguimiento, evaluación y modificación.
En cuanto a la metodología, se acuerda que el análisis de los datos facilitados por el Ayuntamiento, para efectuar el
diagnóstico previo de la posición de mujeres y hombres en la entidad serán datos cuantitativos y cualitativos pertenecientes
al 2023 y se realizará en las siguientes áreas de intervención:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría retributiva.
Ejercicio corresponsable de los derechos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Salud laboral desde la perspectiva de género.
Comunicación igualitaria y no sexista.
Violencia de género.
A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, el Ayuntamiento
facilitará a la representación sindical la información desagregada por sexo, que le será requerida y que se definirá por la
comisión en las reuniones.
La comisión elaborará el informe final de diagnóstico, que se cerrará con un apartado de conclusiones identificando las
áreas prioritarias de actuación.
Una vez negociado el diagnóstico de situación, el Ayuntamiento y la representación sindical fijarán los objetivos que debe
asumir el plan de igualdad, acordarán las medidas que se deben desarrollar para corregir las situaciones de discriminación o
desigualdad que se hayan detectado, los plazos para llevarlas a efecto, las personas responsables de hacerlo, así como los
indicadores y plazos para su ejecución y periodicidad de evaluación. También determinará los instrumentos de recogida de
información necesaria para realizar el seguimiento, así como la composición y reglamento del órgano o comisión de
vigilancia y seguimiento del plan de igualdad.
Artículo 5.- Régimen de funcionamiento de la comisión negociadora.
La mesa negociadora acuerda que los cargos y funciones de presidencia y secretaría sean asumidos por la parte del
Ayuntamiento durante el proceso de negociación del plan.
Presidencia: Don Abel Caro Díaz.
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Secretaria: Don Miguel Francisco Martínez Víbora.
(Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros).
Serán funciones de la Presidencia:
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duración de la reunión y la documentación a tratar.
La representación de la mesa negociadora de Igualdad y dirigir su actividad.
Presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates.
Firma de las actas derivadas de las reuniones.
Moderación de la negociación.
Supervisión del cumplimiento del reglamento que rige la comisión de igualdad.
Asegurar la evidencia y el cumplimiento de los acuerdos.
Serán funciones de la Secretaría:
Convocatoria de las reuniones de la mesa de negociación.
Transcribir los acuerdos en el acta de la reunión.
Levantar acta de la reunión.
Llevar registro de las actas, así como de toda la correspondencia de la comisión.
Custodiar la documentación relativa a la comisión negociadora de igualdad.
Artículo 6.- Reuniones de la comisión negociadora.
La comisión se reunirá de manera ordinaria cada vez que sea necesario y las partes lo estimen conveniente hasta terminar
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