Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04184/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4184/2024
La comisión negociadora del plan de igualdad del Ayuntamiento constituida el día 12 de junio de 2024, estando la misma
formada por 2 miembros: 1 representante del Ayuntamiento y 1 representante de los trabajadores y trabajadoras.
2.1.- Composición de la comisión negociadora.
La comisión negociadora del diagnóstico y del plan de igualdad estará constituida por las siguientes personas:
De una parte, como representación del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros:
Don Abel Caro Díaz (Alcalde del Ayto de Salvatierra de los Barros).
De otra parte, como representación legal de las personas trabajadoras:
Don Juan José Méndez Suero (CCOO).
Cada titular podrá tener una persona suplente para poder asistir a las reuniones.
Cada una de las partes podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre
hombres y mujeres en el ámbito laboral (uno o varios asesores por cada organización sindical) que intervendrán con voz,
pero sin voto.
Asesores por parte de CCOO:
Doña M.ª José Gutiérrez, Asesora del gabinete de igualdad de CCOO de Extremadura.
Asesores por parte del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros:
Don Miguel Francisco Martínez Víbora.
(Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros).
2.2.- Sustitución de las personas que integran la comisión negociadora.
Las personas que integren la comisión negociadora serán sustituidas en caso de vacancia, ausencia, dimisión, finalización
del mandato o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada.
Las personas que dejen de formar parte de la comisión negociadora y que representen al Ayuntamiento serán
reemplazadas por esta, y si representan a la plantilla serán reemplazadas por el órgano de representación legal y/o sindical
de la plantilla de conformidad con su régimen de funcionamiento interno.
En el supuesto de sustitución se formalizará por escrito la fecha de la sustitución y motivo, indicando nombre, apellidos, DNI
y cargo tanto de la persona saliente, como de la entrante. El documento se anexará al acta constitutiva de la comisión
negociadora.
En caso de ausencia justificada, de cualquiera de las personas que integren la comisión negociadora, el voto podrá ser
delegado en otro miembro de la misma. Dicha delegación deberá realizarse por escrito (firmada por la persona delegante y
delegada) con indicación de la sesión y persona en la que se delega; y entregada al Secretario/a de la misma con
anterioridad al inicio de la sesión de la comisión negociadora.
Artículo 3.- Funciones de la comisión negociadora.
Las partes negociadoras acuerdan que la comisión tendrá las siguientes competencias:
Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y
humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un
cronograma de actuaciones.
Impulso de la implantación del plan de igualdad en el Ayuntamiento.
Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el
seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
Remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro,
depósito y publicación.
El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Artículo 4.- Metodología.
Las partes acuerdan seguir para la negociación y elaboración del plan de igualdad las siguientes fases: Compromiso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La comisión negociadora del plan de igualdad del Ayuntamiento constituida el día 12 de junio de 2024, estando la misma
formada por 2 miembros: 1 representante del Ayuntamiento y 1 representante de los trabajadores y trabajadoras.
2.1.- Composición de la comisión negociadora.
La comisión negociadora del diagnóstico y del plan de igualdad estará constituida por las siguientes personas:
De una parte, como representación del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros:
Don Abel Caro Díaz (Alcalde del Ayto de Salvatierra de los Barros).
De otra parte, como representación legal de las personas trabajadoras:
Don Juan José Méndez Suero (CCOO).
Cada titular podrá tener una persona suplente para poder asistir a las reuniones.
Cada una de las partes podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre
hombres y mujeres en el ámbito laboral (uno o varios asesores por cada organización sindical) que intervendrán con voz,
pero sin voto.
Asesores por parte de CCOO:
Doña M.ª José Gutiérrez, Asesora del gabinete de igualdad de CCOO de Extremadura.
Asesores por parte del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros:
Don Miguel Francisco Martínez Víbora.
(Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros).
2.2.- Sustitución de las personas que integran la comisión negociadora.
Las personas que integren la comisión negociadora serán sustituidas en caso de vacancia, ausencia, dimisión, finalización
del mandato o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada.
Las personas que dejen de formar parte de la comisión negociadora y que representen al Ayuntamiento serán
reemplazadas por esta, y si representan a la plantilla serán reemplazadas por el órgano de representación legal y/o sindical
de la plantilla de conformidad con su régimen de funcionamiento interno.
En el supuesto de sustitución se formalizará por escrito la fecha de la sustitución y motivo, indicando nombre, apellidos, DNI
y cargo tanto de la persona saliente, como de la entrante. El documento se anexará al acta constitutiva de la comisión
negociadora.
En caso de ausencia justificada, de cualquiera de las personas que integren la comisión negociadora, el voto podrá ser
delegado en otro miembro de la misma. Dicha delegación deberá realizarse por escrito (firmada por la persona delegante y
delegada) con indicación de la sesión y persona en la que se delega; y entregada al Secretario/a de la misma con
anterioridad al inicio de la sesión de la comisión negociadora.
Artículo 3.- Funciones de la comisión negociadora.
Las partes negociadoras acuerdan que la comisión tendrá las siguientes competencias:
Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y
humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un
cronograma de actuaciones.
Impulso de la implantación del plan de igualdad en el Ayuntamiento.
Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el
seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
Remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro,
depósito y publicación.
El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Artículo 4.- Metodología.
Las partes acuerdan seguir para la negociación y elaboración del plan de igualdad las siguientes fases: Compromiso,
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