Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04184/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4184/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4184/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I.º PLAN DE
IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROS
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 4 de julio de 2024
de aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de la comisión negociadora del I.º Plan de Igualdad del
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 130 que tuvo lugar con fecha 9 de julio 2024 (corrección de
errores, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 132, que tuvo lugar con fecha 11 de julio 2024),
para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen
oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I.º PLAN DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
SALVATIERRA DE LOS BARROS
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, adquiere el compromiso de crear y aprobar un plan de igualdad en el marco
de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo al Real DecretoLey 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo.
Con el presente Reglamento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Salvatierra de
los Barros, se formaliza y regulan las pautas de trabajo, competencias y funciones que van a regir el diseño, desarrollo del
plan de igualdad del Ayuntamiento.
El ámbito de aplicación del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros es municipal.
Artículo 1.- Medidas concretas a favor de la igualdad en el Ayuntamiento.
El establecimiento de planes o medidas de igualdad lleva aparejada la constitución de una comisión paritaria para la
realización del Plan de Igualdad, encargada de realizar el:
Diagnóstico de la situación del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros: Examen y análisis de datos cuantitativos y
cualitativos de los distintos aspectos relativos al personal del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros (acceso,
condiciones de trabajo, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, etc); todos los datos
desagregados por sexos.
Elaboración del plan de igualdad: Que se realizará teniendo en cuenta las conclusiones que se establecen en el
diagnóstico sobre la situación de hombres y mujeres en el Ayuntamiento, y que tendrá unos objetivos con medidas
concretas en cada materia, unos indicadores y una temporalización (artículo 51 LOIMH, así como en el último
reglamento 901/ 020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y 902/2020 de 13
de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
Dicho plan de igualdad deberá ser negociado con la parte social (artículo 64 LOIMH).
Artículo 2.- Comisión negociadora.
La comisión negociadora es el órgano competente, de composición paritaria, de representación tanto del Ayuntamiento
como de los trabajadores y trabajadoras a través de la representación sindical.
Esta comisión será la encargada de elaborar y negociar el plan de igualdad, realizar el diagnóstico y proponer medidas de
actuación para corregir las faltas observadas en el diagnóstico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Salvatierra de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I.º PLAN DE
IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE LOS BARROS
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 4 de julio de 2024
de aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de la comisión negociadora del I.º Plan de Igualdad del
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 130 que tuvo lugar con fecha 9 de julio 2024 (corrección de
errores, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 132, que tuvo lugar con fecha 11 de julio 2024),
para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen
oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I.º PLAN DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
SALVATIERRA DE LOS BARROS
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, adquiere el compromiso de crear y aprobar un plan de igualdad en el marco
de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo al Real DecretoLey 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo.
Con el presente Reglamento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Salvatierra de
los Barros, se formaliza y regulan las pautas de trabajo, competencias y funciones que van a regir el diseño, desarrollo del
plan de igualdad del Ayuntamiento.
El ámbito de aplicación del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros es municipal.
Artículo 1.- Medidas concretas a favor de la igualdad en el Ayuntamiento.
El establecimiento de planes o medidas de igualdad lleva aparejada la constitución de una comisión paritaria para la
realización del Plan de Igualdad, encargada de realizar el:
Diagnóstico de la situación del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros: Examen y análisis de datos cuantitativos y
cualitativos de los distintos aspectos relativos al personal del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros (acceso,
condiciones de trabajo, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, etc); todos los datos
desagregados por sexos.
Elaboración del plan de igualdad: Que se realizará teniendo en cuenta las conclusiones que se establecen en el
diagnóstico sobre la situación de hombres y mujeres en el Ayuntamiento, y que tendrá unos objetivos con medidas
concretas en cada materia, unos indicadores y una temporalización (artículo 51 LOIMH, así como en el último
reglamento 901/ 020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y 902/2020 de 13
de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
Dicho plan de igualdad deberá ser negociado con la parte social (artículo 64 LOIMH).
Artículo 2.- Comisión negociadora.
La comisión negociadora es el órgano competente, de composición paritaria, de representación tanto del Ayuntamiento
como de los trabajadores y trabajadoras a través de la representación sindical.
Esta comisión será la encargada de elaborar y negociar el plan de igualdad, realizar el diagnóstico y proponer medidas de
actuación para corregir las faltas observadas en el diagnóstico.
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