Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04184/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4184/2024
Esta comisión negociadora del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, se regirá por los principios
de transparencia, publicidad, responsabilidad, legalidad, igualdad, colaboración y eficiencia.
Artículo 10.- Solución extrajudicial de conflictos.
En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de esta, cualquiera de las partes podrá acudir
a los órganos de mediación y arbitraje designados para ello.
Artículo 11.- Duración y vigencia.
El presente reglamento tendrá vigencia desde la aprobación del mismo, en fecha 12 de junio de 2024, hasta el término de la
negociación del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
A partir de ese momento se constituirá una comisión de seguimiento del I Plan de forma paritaria y permanente cuyos
integrantes serán elegidos por la comisión negociadora.
La comisión de seguimiento se encargará de revisar el grado de cumplimiento del I Plan de Igualdad.
Otras disposiciones.
En este apartado la comisión negociadora podrá detallar cualesquiera otras disposiciones relativas al funcionamiento de
dicha comisión en relación con el proceso de realización del diagnóstico y elaboración y aplicación del plan de igualdad.
Así, por ejemplo, podrán incluirse previsiones relativas al seguimiento del plan, definiendo la forma de realizarlo o
determinar la composición de la comisión de seguimiento del plan de igualdad.
También podrán incorporarse cualquier otra función de la comisión que venga determinada en el convenio colectivo
aplicable o que se acuerde por la propia comisión.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-.
Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de transparencia, publicidad, responsabilidad, legalidad, igualdad, colaboración y eficiencia.
Artículo 10.- Solución extrajudicial de conflictos.
En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de esta, cualquiera de las partes podrá acudir
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Artículo 11.- Duración y vigencia.
El presente reglamento tendrá vigencia desde la aprobación del mismo, en fecha 12 de junio de 2024, hasta el término de la
negociación del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
A partir de ese momento se constituirá una comisión de seguimiento del I Plan de forma paritaria y permanente cuyos
integrantes serán elegidos por la comisión negociadora.
La comisión de seguimiento se encargará de revisar el grado de cumplimiento del I Plan de Igualdad.
Otras disposiciones.
En este apartado la comisión negociadora podrá detallar cualesquiera otras disposiciones relativas al funcionamiento de
dicha comisión en relación con el proceso de realización del diagnóstico y elaboración y aplicación del plan de igualdad.
Así, por ejemplo, podrán incluirse previsiones relativas al seguimiento del plan, definiendo la forma de realizarlo o
determinar la composición de la comisión de seguimiento del plan de igualdad.
También podrán incorporarse cualquier otra función de la comisión que venga determinada en el convenio colectivo
aplicable o que se acuerde por la propia comisión.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-.
Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
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