Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04155/2024)
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Maestro de Obras, en régimen de personal laboral fijo, jornada completa, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4155/2024

modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Por cada mes de servicios prestados en la administración convocante (Ayuntamiento de
Almendral), ocupando un puesto de trabajo correspondiente a Maestro de obras se otorgarán
0,90 puntos, y 0,70 puntos por cada mes trabajado como oficial primera en esta administración,
hasta un máximo de 36 puntos.
1.2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas como
Oficial de Primera de la Construcción o Maestro de Obras, se otorgarán 0,30 puntos por mes
completo, hasta un máximo de 25 puntos.
1.3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier empresa o entidades privadas dedicadas
a la construcción en plazas de Oficial de Primera de la Construcción o Maestro de Obras, se
otorgarán 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 25 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de certificados o informes o contrato de trabajo formalizado con la administración o empresa
privada contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones de la plaza ocupada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Almendral serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del
baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
2. Otros méritos (14 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las
certificaciones de realización de cursos solo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
2.1.- Formación académica/competencial recibida: (Hasta un máximo de 10 puntos).
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza
correspondiente.
Se valorarán otras titulaciones académicas directamente relacionadas con la plaza, a razón de
5,00 puntos por titulación/competencia, sin poder exceder de 10,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración
Pública u otras entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el
puesto de trabajo, así como con el temario anexo II de estas bases, y hasta un máximo de 5
puntos en total:
— De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
— De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
— De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
— De más de 50 horas: 0,50 puntos.
2.3.- Disponer de la tarjeta profesional de la construcción actualizada (10 puntos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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