Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04155/2024)
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Maestro de Obras, en régimen de personal laboral fijo, jornada completa, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendral

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Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre, constando de 2 fases. La fase oposición consistirá en la
realización de una prueba práctica, consistente en 2 ejercicios, obligatorias y eliminatorias para los aspirantes, que tendrá
por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto
a cubrir, mientras que la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos, de acuerdo al baremo consignado en la
presente convocatoria.
La puntuación máxima alcanzable será de 60 puntos en la fase de oposición y de 40 puntos en la fase de concurso.
FASE OPOSICIÓN:
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. Los/as aspirantes
deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el
aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "P", según la resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de
actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022.
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes,
calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La
puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada
uno de los miembros del Tribunal. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Prueba práctica consistente en el desarrollo práctico de una actuación constructiva y/o edificatoria y/o sus
correspondientes replanteos propuesta por el Tribunal. Se valorará la técnica y destreza edificatoria y constructiva
empleada, el manejo de herramientas y materiales y otros elementos, y el proceso para llevarla a efecto, así como el
resultado obtenido. El primer ejercicio, que tendrá una duración máxima de 30 minutos, se calificará de 0 a 40 puntos.
Segundo ejercicio: Prueba práctica consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el
puesto de trabajo a desarrollar de acuerdo con el temario anexo II a estas bases.
El segundo ejercicio, que tendrá una duración máxima de 40 minutos, se calificará de 0 a 20 puntos.
La realización de las pruebas de aptitud se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la
que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
FASE DE CONCURSO:
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as aspirantes que hayan sido
considerados como aptos/as en la citada fase de oposición.
La documentación justificativa de los méritos evaluables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
Las certificaciones de realización de cursos solo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los
mismos.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
1. Servicios prestados (36 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la
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