Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04155/2024)
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Maestro de Obras, en régimen de personal laboral fijo, jornada completa, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 4155/2024

el solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico
"administracion@almendral.es", teniendo constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la
solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido dicha solicitud, esta no
será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de 10 días hábiles (10), la Alcaldía dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su
caso, de las causas que motiven la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días
hábiles (10) a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos
que hayan motivado su exclusión. El derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin
efectuar la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por 5 miembros: 1 Presidente y 4 vocales, actuando
uno de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a, o sus sustitutos.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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