Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04155/2024)
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la cobertura de una plaza de Maestro de Obras, en régimen de personal laboral fijo, jornada completa, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4155/2024
La justificación del apartado de formación y TPC será mediante copia compulsada del título,
diploma o certificado, de la realización del mismo, y/o permisos, en el que conste
expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado
alguno de estos extremos no podrá computarse.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios
hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los
supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia,
cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la administración, informe o
contrato de trabajo y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría
laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, solo se puntuará
una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de
valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no
invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y
acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera
de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación
posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables,
en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con
código electrónico de verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de
registro al presentar la instancia) o copias compulsadas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 40
puntos.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de
oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que posea mayor puntuación
en la fase de concurso.
De persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de la fase de oposición y de los diversos apartados de la fase de concurso
y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número
de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas. Al
haberse convocado una plaza, el único aprobado será aquel que haya obtenido la mayor puntuación.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de 3 días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o,
resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Almendral, el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total en función de la suma de puntuaciones
obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar la plaza en el plazo
máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La justificación del apartado de formación y TPC será mediante copia compulsada del título,
diploma o certificado, de la realización del mismo, y/o permisos, en el que conste
expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado
alguno de estos extremos no podrá computarse.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios
hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los
supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia,
cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la administración, informe o
contrato de trabajo y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría
laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, solo se puntuará
una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de
valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no
invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y
acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera
de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación
posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables,
en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con
código electrónico de verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de
registro al presentar la instancia) o copias compulsadas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 40
puntos.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de
oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que posea mayor puntuación
en la fase de concurso.
De persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de la fase de oposición y de los diversos apartados de la fase de concurso
y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número
de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas. Al
haberse convocado una plaza, el único aprobado será aquel que haya obtenido la mayor puntuación.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de 3 días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o,
resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Almendral, el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total en función de la suma de puntuaciones
obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar la plaza en el plazo
máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso selectivo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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