Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04157/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 4157/2024
- Certificado de convivencia.
- Copia auténtica de la sentencia y del convenio regulador en caso de nulidad, separación,
divorcio o ruptura de convivencia.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia
correspondientes a los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
- Nóminas.
- Certificado de prestaciones sociales del INSS.
- Certificado de prestaciones del SEPE.
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE,
del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas o ya abonadas, detallándolas de forma diferenciada en la solicitud (anexo
I).
- Si tiene hipoteca, copia auténtica del documento que lo acredite y justificante del pago de los
recibos de los 3 últimos meses.
- Si tiene alquiler, copia auténtica del contrato y copia de los recibos de los 3 últimos meses.
- Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o
mayor al 65% o dependencia en cualquier grado:
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia de la resolución de reconocimiento de dependencia, en su caso.
- Alta a terceros de la entidad bancaria.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como
cliente vulnerable severo.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del decreto 11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria hasta el día 20 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a
esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el
crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún
tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad
que motiva el otorgamiento.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto
o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Certificado de convivencia.
- Copia auténtica de la sentencia y del convenio regulador en caso de nulidad, separación,
divorcio o ruptura de convivencia.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia
correspondientes a los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
- Nóminas.
- Certificado de prestaciones sociales del INSS.
- Certificado de prestaciones del SEPE.
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del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas o ya abonadas, detallándolas de forma diferenciada en la solicitud (anexo
I).
- Si tiene hipoteca, copia auténtica del documento que lo acredite y justificante del pago de los
recibos de los 3 últimos meses.
- Si tiene alquiler, copia auténtica del contrato y copia de los recibos de los 3 últimos meses.
- Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o
mayor al 65% o dependencia en cualquier grado:
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia de la resolución de reconocimiento de dependencia, en su caso.
- Alta a terceros de la entidad bancaria.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como
cliente vulnerable severo.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del decreto 11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria hasta el día 20 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a
esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el
crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún
tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad
que motiva el otorgamiento.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto
o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
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