Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04157/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos

Anuncio 4157/2024

su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los servicios
sociales de este Ayuntamiento, estos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de
suministros o sólo sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas
solicitantes de este último tengan la condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan
con todos los requisitos para ser beneficiarias del resto de suministros solicitados.
6. La resolución de concesión será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las
resoluciones aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el
plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de 2 meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del
día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024, a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural
y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
Séptima.- Financiación, crédito presupuestario y cuantía.
Con fecha de resolución de 15 de febrero de 2024, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura ha
concedido al Ayuntamiento de Valdehornillos una transferencia para la financiación de las ayudas para suministros mínimos
vitales para el año 2024, por importe de 3.580,58 euros, que se imputarán a la aplicación de gasto 231-48001 subordinadas a
la existencia de crédito para 2024.
Octava.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución
expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena.- Datos personales.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. Se
prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Décima.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Undécima.- Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día
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