Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04157/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 4157/2024
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la
comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
Quinta.- Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando la solicitud y
documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de
ayudas para suministros mínimos vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para
la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para
acceder a la prestación.
3. Por resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que reúnen los
requisitos en la relación que a tal efecto sea elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica o, en su
caso, previo informe-propuesta de Secretaría.
4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera por
parte del Ayuntamiento de Valdehornillos.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
1. Los destinatarios presentarán las solicitudes (anexo I) y la indicación expresa de que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación necesaria que
acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
- Copia auténtica del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en
el caso de que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de 15 días desde la
comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
Quinta.- Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando la solicitud y
documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de
ayudas para suministros mínimos vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para
la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para
acceder a la prestación.
3. Por resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que reúnen los
requisitos en la relación que a tal efecto sea elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica o, en su
caso, previo informe-propuesta de Secretaría.
4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera por
parte del Ayuntamiento de Valdehornillos.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
1. Los destinatarios presentarán las solicitudes (anexo I) y la indicación expresa de que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación necesaria que
acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
- Copia auténtica del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en
el caso de que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
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