Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04157/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 4157/2024
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el artículo 6 del citado decreto, que se relacionan
a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a
PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en
lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen
los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la
basura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con caso a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad
y unidad de convivencia:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el artículo 6 del citado decreto, que se relacionan
a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a
PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en
lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen
los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la
basura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con caso a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad
y unidad de convivencia:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
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