Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04169/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Feria

Anuncio 4169/2024

a) Satisfacer la tasa establecida para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, según la Ordenanza de
tasas en vigor.
b) Aportar la documentación e información que se requiera en orden a valorar el acceso y la prestación del
servicio.
c) Respetar el horario establecido para la prestación del servicio, permaneciendo siempre en el domicilio
durante la prestación del mismo y no tratando de extenderlo indebidamente.
d) Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio o ausencia que impida la
prestación del servicio, en caso de no hacerlo, se cobrará la hora de servicio.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que
pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio, y
especialmente cuando le sean reconocidas cualesquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción
de la Autonomía y Atención a Personas en Situación de Dependencia.
f) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atienden el servicio, así como poner a disposición
los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.
g) Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el servicio, respetando sus funciones
profesionales.
h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio
detecte en la prestación.

cualquier anomalía o irregularidad que

Decimoséptimo. Revisión de los expedientes de solicitud del servicio.
El Ayuntamiento de Feria, a través de la concejalía competente, podrá efectuar las revisiones de oficio de los expedientes
que se encuentren tanto en situación de alta como en expectativa de recibir la prestación del servicio, con el objeto de
proceder a la actualización de los mismos, pudiendo solicitar la nueva documentación que precise para ello.
El servicio de ayuda a domicilio se concede con carácter anual, no siendo necesaria la renovación del mismo y
entendiéndose prorrogado siempre que se mantengan, por parte del usuario, las mismas circunstancias que motivaron su
concesión, y mientras exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Decimoctavo. Suspensión temporal del servicio.
Son causas de suspensión temporal del servicio las siguientes:
a) La existencia de indicios razonables de que la persona usuaria está incursa en una causa de extinción del
derecho.
b) La ausencia del domicilio comunicada con suficiente antelación que en cómputo anual no supere los
sesenta días al año.
c) En el caso de hospitalización, enfermedad o convalecencia durante el tiempo necesario hasta la curación o
alta.
d) La modificación temporal de las causas que motivaron la necesidad del servicio. Podrá suspenderse el
servicio en tanto persista el cambio de circunstancias causante de la suspensión.
e) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguna de las obligaciones recogidas.
f) Cualquier otra causa que dificulte o impida de manera temporal la normal prestación del servicio.
g) Por falta de dotación presupuestaria.
h) Por la presencia en el domicilio de algún hijo válido durante menos de un mes (por ejemplo, vacaciones de
verano, invierno, etc.).
Decimonoveno. Modificaciones en la prestación del servicio.
El contenido de la prestación, así como el tiempo asignado, podrá ser modificado en función de las variaciones que se
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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