Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04169/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 4169/2024
produzcan en la situación del usuario que dio origen a la concesión inicial.
Vigésimo. Extinción.
Son causas de extinción del servicio de ayuda a domicilio las siguientes:
a) A petición del interesado o representante legal.
b) Por fallecimiento del beneficiario.
c) Por ingreso, con carácter definitivo, del usuario en un centro residencial.
d) El traslado de más de dos meses a otra comunidad autónoma o la ausencia del domicilio que supere los
sesenta días al año en cómputo anual.
e) La ocultación o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para la concesión del servicio.
f) La obstrucción reiterada y grave de las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio.
El impago de la tasa del servicio por un período superior a dos meses consecutivos o dos acumulados dentro
de un período de doce meses.
h) La falta de respeto o acoso por parte de miembro de la unidad familiar al personal del servicio de ayuda a
domicilio.
i) Cualesquiera otras que pudieran establecerse reglamentariamente.
j) Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
k) Por imposibilidad material de prestarlo.
l) Cuando se rechace el recurso ofertado por la Ley de Dependencia.
Cuando la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se tendrá en cuenta un posible retorno, por lo
que no pasará a baja definitiva hasta transcurrido 1 mes desde que se produzca el hecho.
Se comunicará a los usuarios, la extinción del servicio, en caso de finalización por las causas señaladas en el apartado
vigésimo del presente reglamento y/o por imposibilidad material de prestar el mismo.
Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
General de Protección de Datos, los usuarios quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso,
sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a completar
dicha solicitud, serán tratados por este Servicio Social de Atención Social Básica con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del servicio de ayuda a domicilio. Dichos datos se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con su finalidad.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se
pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Feria.
Disposición transitoria.
El presente reglamento será de aplicación a todas las solicitudes de concesión del servicio de ayuda a domicilio que a la
fecha de entrada en vigor no hubieran sido resueltas. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de este
Reglamento tengan concedido el servicio de ayuda a domicilio, también han de regirse por lo establecido en este
Reglamento.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este
reglamento.
Feria, a fecha de la firma digital.- El Alcalde- Presidente, Marcelo Pérez Perera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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produzcan en la situación del usuario que dio origen a la concesión inicial.
Vigésimo. Extinción.
Son causas de extinción del servicio de ayuda a domicilio las siguientes:
a) A petición del interesado o representante legal.
b) Por fallecimiento del beneficiario.
c) Por ingreso, con carácter definitivo, del usuario en un centro residencial.
d) El traslado de más de dos meses a otra comunidad autónoma o la ausencia del domicilio que supere los
sesenta días al año en cómputo anual.
e) La ocultación o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para la concesión del servicio.
f) La obstrucción reiterada y grave de las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio.
El impago de la tasa del servicio por un período superior a dos meses consecutivos o dos acumulados dentro
de un período de doce meses.
h) La falta de respeto o acoso por parte de miembro de la unidad familiar al personal del servicio de ayuda a
domicilio.
i) Cualesquiera otras que pudieran establecerse reglamentariamente.
j) Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
k) Por imposibilidad material de prestarlo.
l) Cuando se rechace el recurso ofertado por la Ley de Dependencia.
Cuando la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se tendrá en cuenta un posible retorno, por lo
que no pasará a baja definitiva hasta transcurrido 1 mes desde que se produzca el hecho.
Se comunicará a los usuarios, la extinción del servicio, en caso de finalización por las causas señaladas en el apartado
vigésimo del presente reglamento y/o por imposibilidad material de prestar el mismo.
Tratamiento de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento
General de Protección de Datos, los usuarios quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso,
sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a completar
dicha solicitud, serán tratados por este Servicio Social de Atención Social Básica con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del servicio de ayuda a domicilio. Dichos datos se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con su finalidad.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se
pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Feria.
Disposición transitoria.
El presente reglamento será de aplicación a todas las solicitudes de concesión del servicio de ayuda a domicilio que a la
fecha de entrada en vigor no hubieran sido resueltas. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de este
Reglamento tengan concedido el servicio de ayuda a domicilio, también han de regirse por lo establecido en este
Reglamento.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este
reglamento.
Feria, a fecha de la firma digital.- El Alcalde- Presidente, Marcelo Pérez Perera.
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