Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04169/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 4169/2024
de la documentación y presentación de la solicitud correspondiente, siempre que la ley lo permita.
Duodécimo. Lista de espera.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario del servicio, no sea posible la inclusión del
peticionario como beneficiario del mismo, motivado por la limitación presupuestaria que no permita disponer del personal
suficiente para atender a todas las solicitudes, u otros motivos suficientemente justificados, se elaborará una lista de espera
para cubrir posteriores vacantes.
La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación obtenido por las personas solicitantes tras la aplicación del
baremo correspondiente, siendo incorporados a la prestación de ayuda a domicilio a medida que vayan produciéndose
bajas entre los actuales beneficiarios.
Decimotercero. Prestación anticipada del servicio en casos excepcionales.
En casos suficientemente justificados, apreciados y valorados por el Trabajador Social, podrá autorizarse la prestación del
servicio durante el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente, con independencia
de que siga su trámite por el procedimiento ordinario hasta que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
Decimocuarto. Financiación del servicio.
El SAD será gestionado a través de los medios propios del Ayuntamiento de Feria y financiado mediante la modalidad de
copago entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio, quienes abonarán mensualmente la tasa correspondiente.
Los ingresos por persona se calcularán sumando los de todos los integrantes de la unidad familiar y/o convivencia y
dividiéndolos por el número de miembros de la misma. Los solicitantes del SAD están obligados a aportar toda la
documentación necesaria a los SSASB del Ayuntamiento para la valoración de la situación económica de la unidad familiar.
Se fija como ingresos máximos para recibir el servicio el prorrateo mensual de dos veces el IPREM anual de 14 pagas por
unidad familiar de convivencia.
Decimoquinto. Derechos de los usuarios.
Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio tienen derecho a:
a) Ser debidamente atendidas e informadas de las características del servicio por parte del personal técnico
municipal y a aceptar voluntariamente el servicio propuesto y el coste del mismo en su caso.
b) La correcta y diligente prestación del servicio.
c) Ser tratadas de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o gustos por el
personal auxiliar del servicio.
d) La confidencialidad sobre todo cuanto se conozca con ocasión de la tramitación y prestación del servicio.
e) Ser atendidas en las propuestas de modificación del tipo de servicio y del personal, y a formular quejas y
sugerencias.
f) Ser informado sobre el estado de tramitación de su expediente.
g) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
h) Renunciar al servicio.
i) Solicitar la suspensión temporal en la prestación del servicio.
j) Tendrán derecho a reserva de plaza aquellos usuarios del servicio que tengan que ausentarse de su
domicilio habitual por motivos médicos o familiares. El periodo máximo sobre el que tendrán derecho a
reserva de plaza será de dos meses. Pasado este periodo se perderá el derecho a la prestación del servicio; no
obstante, el usuario podrá formular nueva solicitud.
Decimosexto. Deberes de los usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la documentación y presentación de la solicitud correspondiente, siempre que la ley lo permita.
Duodécimo. Lista de espera.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario del servicio, no sea posible la inclusión del
peticionario como beneficiario del mismo, motivado por la limitación presupuestaria que no permita disponer del personal
suficiente para atender a todas las solicitudes, u otros motivos suficientemente justificados, se elaborará una lista de espera
para cubrir posteriores vacantes.
La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación obtenido por las personas solicitantes tras la aplicación del
baremo correspondiente, siendo incorporados a la prestación de ayuda a domicilio a medida que vayan produciéndose
bajas entre los actuales beneficiarios.
Decimotercero. Prestación anticipada del servicio en casos excepcionales.
En casos suficientemente justificados, apreciados y valorados por el Trabajador Social, podrá autorizarse la prestación del
servicio durante el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente, con independencia
de que siga su trámite por el procedimiento ordinario hasta que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
Decimocuarto. Financiación del servicio.
El SAD será gestionado a través de los medios propios del Ayuntamiento de Feria y financiado mediante la modalidad de
copago entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio, quienes abonarán mensualmente la tasa correspondiente.
Los ingresos por persona se calcularán sumando los de todos los integrantes de la unidad familiar y/o convivencia y
dividiéndolos por el número de miembros de la misma. Los solicitantes del SAD están obligados a aportar toda la
documentación necesaria a los SSASB del Ayuntamiento para la valoración de la situación económica de la unidad familiar.
Se fija como ingresos máximos para recibir el servicio el prorrateo mensual de dos veces el IPREM anual de 14 pagas por
unidad familiar de convivencia.
Decimoquinto. Derechos de los usuarios.
Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio tienen derecho a:
a) Ser debidamente atendidas e informadas de las características del servicio por parte del personal técnico
municipal y a aceptar voluntariamente el servicio propuesto y el coste del mismo en su caso.
b) La correcta y diligente prestación del servicio.
c) Ser tratadas de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o gustos por el
personal auxiliar del servicio.
d) La confidencialidad sobre todo cuanto se conozca con ocasión de la tramitación y prestación del servicio.
e) Ser atendidas en las propuestas de modificación del tipo de servicio y del personal, y a formular quejas y
sugerencias.
f) Ser informado sobre el estado de tramitación de su expediente.
g) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
h) Renunciar al servicio.
i) Solicitar la suspensión temporal en la prestación del servicio.
j) Tendrán derecho a reserva de plaza aquellos usuarios del servicio que tengan que ausentarse de su
domicilio habitual por motivos médicos o familiares. El periodo máximo sobre el que tendrán derecho a
reserva de plaza será de dos meses. Pasado este periodo se perderá el derecho a la prestación del servicio; no
obstante, el usuario podrá formular nueva solicitud.
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