Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04141/2024)
Bases para la constitución de una bolsa de empleo por concurso para personal laboral temporal en la categoría de Maestro/a de Educación Infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
Anuncio 4141/2024
incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario
y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los
que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan
originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: Concurso.
Serán valorados los méritos que los aspirantes aleguen de entre los siguientes:
1. Méritos computables:
a) Experiencia relacionada con el puesto a cubrir: Hasta un máximo de 7 puntos:
Por haber prestado servicios como Maestro de Educación Infantil tanto en la administración
pública como en la empresa privada: 1 punto por cada año (12 meses) de trabajo acreditado.
Los servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditarán mediante certificado
del secretario de la Corporación o entidad pública correspondiente, en el que conste el puesto
ocupado y la temporalidad mantenida en el mismo, y los prestados en el sector privado se
acreditarán mediante copia compulsada del oportuno contrato de trabajo (en el que se detalle
la categoría de Maestro de Educación Infantil) junto al certificado actualizado de la vida laboral.
No se valorarán aquellas solicitudes sin cumplir estos requisitos.
En caso de no contar con una anualidad completa de trabajo acreditado, las fracciones
inferiores se valorarán de acuerdo al cálculo del porcentaje que corresponda.
b) Formación complementaria relacionada con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 3
puntos:
Poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo,
Doctor o equivalente: 1,5 puntos.
Máster, estudios de postgrado, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con el temario.
De 80 a 100 horas: 0,2 puntos.
De 101 a 150 horas: 0,3 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,4 puntos.
Más de 250 horas: 0,5 puntos.
A los efectos de valoración se entregará original o copia compulsada del título, procediéndose a
valorar, únicamente aquellos cursos en los que se acredite el número de horas impartidas para
el mismo.
2. Criterios de desempate.
Una vez baremadas las solicitudes estas serán ordenadas por orden de puntuación de mayor a menor
conformándose así la lista objeto de la presente bolsa de empleo, de tal manera que en caso de empate
procederá el Tribunal, a los efectos de establecer el adecuado orden en la misma, a resolver los mismos de
acuerdo con los siguientes criterios de desempate:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario
y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los
que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan
originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: Concurso.
Serán valorados los méritos que los aspirantes aleguen de entre los siguientes:
1. Méritos computables:
a) Experiencia relacionada con el puesto a cubrir: Hasta un máximo de 7 puntos:
Por haber prestado servicios como Maestro de Educación Infantil tanto en la administración
pública como en la empresa privada: 1 punto por cada año (12 meses) de trabajo acreditado.
Los servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditarán mediante certificado
del secretario de la Corporación o entidad pública correspondiente, en el que conste el puesto
ocupado y la temporalidad mantenida en el mismo, y los prestados en el sector privado se
acreditarán mediante copia compulsada del oportuno contrato de trabajo (en el que se detalle
la categoría de Maestro de Educación Infantil) junto al certificado actualizado de la vida laboral.
No se valorarán aquellas solicitudes sin cumplir estos requisitos.
En caso de no contar con una anualidad completa de trabajo acreditado, las fracciones
inferiores se valorarán de acuerdo al cálculo del porcentaje que corresponda.
b) Formación complementaria relacionada con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 3
puntos:
Poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo,
Doctor o equivalente: 1,5 puntos.
Máster, estudios de postgrado, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con el temario.
De 80 a 100 horas: 0,2 puntos.
De 101 a 150 horas: 0,3 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,4 puntos.
Más de 250 horas: 0,5 puntos.
A los efectos de valoración se entregará original o copia compulsada del título, procediéndose a
valorar, únicamente aquellos cursos en los que se acredite el número de horas impartidas para
el mismo.
2. Criterios de desempate.
Una vez baremadas las solicitudes estas serán ordenadas por orden de puntuación de mayor a menor
conformándose así la lista objeto de la presente bolsa de empleo, de tal manera que en caso de empate
procederá el Tribunal, a los efectos de establecer el adecuado orden en la misma, a resolver los mismos de
acuerdo con los siguientes criterios de desempate:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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