Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04141/2024)
Bases para la constitución de una bolsa de empleo por concurso para personal laboral temporal en la categoría de Maestro/a de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida. En este caso las titulaciones exigidas son las siguientes: Diplomatura o Grado
en Educación Infantil. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite
el último día del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo formar parte en la presente bolsa en las que los aspirantes harán constar que reúnen
las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de diez hábiles (10) contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria.
Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Copia del título requerido para formar parte de la selección, según se define en la base tercera.
Copia de los documentos acreditativos de los méritos según lo dispuesto en la base séptima.
Las bases íntegras se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, en la que se hará constar la denominación del
Tribunal y que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, señalándose un plazo de
diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Si no se presentaran alegaciones, las correspondientes listas provisionales, quedarán elevadas a definitivas, dando lugar a la
continuidad del procedimiento.
Sexta. Tribunal de Valoración.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente: Presidente, Vocal y Secretario. El Tribunal podrá disponer la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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