Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04141/2024)
Bases para la constitución de una bolsa de empleo por concurso para personal laboral temporal en la categoría de Maestro/a de Educación Infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
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a) Criterio de desempate número 1: Mayor puntuación obtenida en el criterio de baremación a)
experiencia relacionada con el puesto a cubrir.
b) Criterio de desempate número 2: En caso de persistir el empate, mayor puntuación obtenida
en el criterio de baremación b) formación complementaria relacionada con el puesto a cubrir.
c) Criterio de desempate número 4: En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo
público final bajo supervisión del Tribunal de Baremación, mediante el cual cada uno de los
aspirantes extraerá un número de un bombo, o elemento similar, el cual determinará su
ordenación final en cada bolsa.
Octava. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos, no resultando eliminados ninguno de los aspirantes. La
calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Novena. Relación de admitidos/as y constitución de la bolsa.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del
Ayuntamiento en la dirección https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor
difusión.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta
del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que
deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada. Las personas candidatas,
cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento, en el plazo de dos días hábiles desde que le
fuere requerida, la siguiente documentación:
Copia de la tarjeta de la seguridad social.
Copia del número de cuenta, en el que el interesado se encuentre como titular y/o autorizado, en la que se pretenda el
cobro del salario que le corresponda.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de
prelación de la relación de personas aprobadas. Si el aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrado/a, bien por desistimiento o por no presentar la documentación exigida en el plazo correspondiente, se convocara
al siguiente candidato/a que conste en la bolsa de empleo de acuerdo a lo recogido en la siguiente base décima. Asimismo,
se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con
ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de empleo.
1. Las personas integrantes de las bolsas de empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la
puntuación obtenida en el proceso utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado,
la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Estas bolsas de empleo se conforman ante la necesidad de cobertura de las plazas ofertadas para las futuras
contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden
establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad
de oportunidades y principio de no discriminación.
3. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento se efectuará por: Sistema rotativo
con periodo mínimo. Así, el llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación en la bolsa y de forma
rotatoria. El tiempo de período mínimo para que se produzca la rotación del aspirante inscrito en la bolsa será de cuatro
meses. Si el contrato suscrito con el llamado no supera el periodo mínimo, éste conservara su puntuación y su posición en la
bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Si el contrato suscrito con el llamado, tras el primer, o
sucesivos, llamamientos supera el periodo mínimo, el empleado pasará al último puesto de la bolsa. La renuncia inicial a un
nombramiento, o la renuncia durante la vigencia del mismo, sin causa justificativa no darán lugar a la exclusión de la bolsa
de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como
integrante de la bolsa. Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento del puesto
y la puntuación del interesado dentro de la bolsa de empleo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Criterio de desempate número 1: Mayor puntuación obtenida en el criterio de baremación a)
experiencia relacionada con el puesto a cubrir.
b) Criterio de desempate número 2: En caso de persistir el empate, mayor puntuación obtenida
en el criterio de baremación b) formación complementaria relacionada con el puesto a cubrir.
c) Criterio de desempate número 4: En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo
público final bajo supervisión del Tribunal de Baremación, mediante el cual cada uno de los
aspirantes extraerá un número de un bombo, o elemento similar, el cual determinará su
ordenación final en cada bolsa.
Octava. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos, no resultando eliminados ninguno de los aspirantes. La
calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Novena. Relación de admitidos/as y constitución de la bolsa.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del
Ayuntamiento en la dirección https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor
difusión.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta
del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que
deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada. Las personas candidatas,
cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento, en el plazo de dos días hábiles desde que le
fuere requerida, la siguiente documentación:
Copia de la tarjeta de la seguridad social.
Copia del número de cuenta, en el que el interesado se encuentre como titular y/o autorizado, en la que se pretenda el
cobro del salario que le corresponda.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de
prelación de la relación de personas aprobadas. Si el aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera
nombrado/a, bien por desistimiento o por no presentar la documentación exigida en el plazo correspondiente, se convocara
al siguiente candidato/a que conste en la bolsa de empleo de acuerdo a lo recogido en la siguiente base décima. Asimismo,
se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con
ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de empleo.
1. Las personas integrantes de las bolsas de empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la
puntuación obtenida en el proceso utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado,
la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Estas bolsas de empleo se conforman ante la necesidad de cobertura de las plazas ofertadas para las futuras
contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden
establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad
de oportunidades y principio de no discriminación.
3. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento se efectuará por: Sistema rotativo
con periodo mínimo. Así, el llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación en la bolsa y de forma
rotatoria. El tiempo de período mínimo para que se produzca la rotación del aspirante inscrito en la bolsa será de cuatro
meses. Si el contrato suscrito con el llamado no supera el periodo mínimo, éste conservara su puntuación y su posición en la
bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Si el contrato suscrito con el llamado, tras el primer, o
sucesivos, llamamientos supera el periodo mínimo, el empleado pasará al último puesto de la bolsa. La renuncia inicial a un
nombramiento, o la renuncia durante la vigencia del mismo, sin causa justificativa no darán lugar a la exclusión de la bolsa
de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como
integrante de la bolsa. Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento del puesto
y la puntuación del interesado dentro de la bolsa de empleo:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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