Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04143/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la imposición de contribuciones especiales para las mejoras de urbanización en la prolongación de la calle Antonio Machado
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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b) Ref. catastral. 6404310TJ8360S0001RE, c/ Antonio Machado, 26.
c) Ref. catastral. 6404311TJ8360S0001DE, c/ Antonio Machado, 24.
d) Ref. catastral. 6404314TJ8360S0001JE, c/ Antonio Machado, 22.
e) Ref. catastral. 6404313TJ8360S0001IE, c/ Antonio Machado, 20.
f) Ref. catastral. 6404308TJ8360S0001DE, c/ Antonio Machado, 18.
g) Ref. catastral. 6404309TJ8360S0001XE, c/ Maestra M Petra Baviano, 1 (esq Antonio Machado).
2. Cuando la persona física o jurídica que figure como sujeto pasivo en este acuerdo concreto de ordenación transmita los
derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el
nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un
mes desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba
como sujeto pasivo en dicho expediente.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se reconocen otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados
o convenios internacionales.
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste que la entidad local soporte por
la realización de las obras.
2. El referido coste estará integrado por el coste de los trabajos técnicos y de ejecución de las obras, con el siguiente
desglose:
COSTE DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Conceptos
Base (euros)
IVA 21% (euros)
Importe total (euros)
Proyecto de ejecución
0,00
0,00
0,00
Estudio seguridad y salud
0,00
0,00
0,00
Dirección de obras
0,00
0,00
0,00
Coordinación seguridad y salud
0,00
0,00
0,00
Ejecución obras según proyecto
18.223,83
3.827,00
22.050,83
18.223,83
3.827,00
22.050,83
Totales:
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o
menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad la cuantía resultante de
restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local pudiera obtener del Estado o de
cualquier otra persona, o entidad pública o privada.
5. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará
primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de
dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
6. Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 29.1.c), o de las realizadas por concesionarios con
aportaciones de la entidad local a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, la base imponible de las contribuciones
especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras
administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90 por ciento a que
se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 8. Cuota tributaria y criterios de reparto.
1. La cuota tributaria se establecerá teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las
siguientes reglas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Ref. catastral. 6404310TJ8360S0001RE, c/ Antonio Machado, 26.
c) Ref. catastral. 6404311TJ8360S0001DE, c/ Antonio Machado, 24.
d) Ref. catastral. 6404314TJ8360S0001JE, c/ Antonio Machado, 22.
e) Ref. catastral. 6404313TJ8360S0001IE, c/ Antonio Machado, 20.
f) Ref. catastral. 6404308TJ8360S0001DE, c/ Antonio Machado, 18.
g) Ref. catastral. 6404309TJ8360S0001XE, c/ Maestra M Petra Baviano, 1 (esq Antonio Machado).
2. Cuando la persona física o jurídica que figure como sujeto pasivo en este acuerdo concreto de ordenación transmita los
derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el
nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un
mes desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba
como sujeto pasivo en dicho expediente.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se reconocen otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados
o convenios internacionales.
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste que la entidad local soporte por
la realización de las obras.
2. El referido coste estará integrado por el coste de los trabajos técnicos y de ejecución de las obras, con el siguiente
desglose:
COSTE DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Conceptos
Base (euros)
IVA 21% (euros)
Importe total (euros)
Proyecto de ejecución
0,00
0,00
0,00
Estudio seguridad y salud
0,00
0,00
0,00
Dirección de obras
0,00
0,00
0,00
Coordinación seguridad y salud
0,00
0,00
0,00
Ejecución obras según proyecto
18.223,83
3.827,00
22.050,83
18.223,83
3.827,00
22.050,83
Totales:
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o
menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad la cuantía resultante de
restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local pudiera obtener del Estado o de
cualquier otra persona, o entidad pública o privada.
5. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará
primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de
dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
6. Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 29.1.c), o de las realizadas por concesionarios con
aportaciones de la entidad local a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, la base imponible de las contribuciones
especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras
administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90 por ciento a que
se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 8. Cuota tributaria y criterios de reparto.
1. La cuota tributaria se establecerá teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las
siguientes reglas:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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