Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04143/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la imposición de contribuciones especiales para las mejoras de urbanización en la prolongación de la calle Antonio Machado
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 4143/2024

a) Con carácter general se aplicará como módulo de reparto los metros lineales de fachada de los inmuebles
afectados, siendo la cuota la resultante de multiplicar los metros lineales de fachada por un precio fijo.
METROS LINEALES DE FACHADA POR PROPIETARIO Y REPARTO COSTE URBANIZACIÓN

Propietarios
(Ref. catastrales)

Longitud
fachada
(metros)

Ayuntamiento Navalvillar de Pela

Coste metro
lineal
fachada (€)

-

Porcentaje (%)
base
imponible

Total euros

10%

2.205,08

6404301TJ8360S0001LE, c/ Goya, 2 (esq. Ant.
Mach.)

23,60

206,70

90%

4.390,33

6404310TJ8360S0001RE, c/ Antonio
Machado, 26

11,73

206,70

90%

2.182,14

6404311TJ8360S0001DE, c/ Antonio
Machado, 24

12,51

206,70

90%

2.327,25

6404314TJ8360S0001JE, c/ Antonio
Machado, 22

15,36

206,70

90%

2.857,43

6404313TJ8360S0001IE, c/ Antonio
Machado, 20

12,25

206,70

90%

2.278,87

6404308TJ8360S0001DE, c/ Antonio
Machado, 18

12,88

206,70

90%

2.396,07

6404309TJ8360S0001XE, c/ Maestra M Petra
Baviano, 1 (esq Ant. Machado)

18,35

206,70

90%

3.413,66

Artículo 9. Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el
Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto
para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las
cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización de las obras, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas
individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos
anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del
devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento
deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
5. En el momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta quién es el propietario a los efectos de
determinar la persona obligada al pago, aun cuando en este acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo
quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que dicho sujeto pasivo hubiere anticipado el pago de cuotas.
Artículo 10. Imposición y ordenación.
1. La exacción de las presentes contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición.
2. El acuerdo relativo a la realización de las obras comprendidas en el proyecto denominado "Mejoras de urbanización en la
prolongación de la calle Antonio Machado", término municipal de Navalvillar de Pela, redactado por los Arquitectos Técnicos
don Ricardo Guisado Moreno y don Juan Diego Arroyo Velasco, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la presente
Ordenanza, que constituye la ordenación concreta del tributo.
3. Una vez aprobada la presente Ordenanza, y determinadas las cuotas a satisfacer en el artículo 8 de la misma, estas serán
notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los
interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las
contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas físicas o jurídicas especialmente
beneficiadas o las cuotas asignadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6