Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04143/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la imposición de contribuciones especiales para las mejoras de urbanización en la prolongación de la calle Antonio Machado
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la imposición de contribuciones especiales para las mejoras
de urbanización en la prolongación de la calle Antonio Machado

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PARA LAS MEJORAS DE URBANIZACIÓN EN LA PROLONGACIÓN DE LA C/ ANTONIO MACHADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
NAVALVILLAR DE PELA
En el Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria del día 27 de junio de 2024, se aprobó con carácter inicial la
Ordenanza fiscal reguladora de la imposición de contribuciones especiales para las mejoras de urbanización en la
prolongación de la calle Antonio Machado, publicada en el BOP número 128, anuncio 3187/2024, del viernes, 5 de julio de
2024, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya
presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la
publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA LAS MEJORAS DE
URBANIZACIÓN EN LA PROLONGACIÓN DE LA C/ ANTONIO MACHADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVALVILLAR DE PELA
Artículo 1. Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 28 a 35 y
58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza la imposición de contribuciones especiales para
cofinanciar la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "Mejoras de urbanización en la prolongación
de la calle Antonio Machado", término municipal de Navalvillar de Pela.
Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a
sufragar los gastos de la obra mencionada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Navalvillar de Pela, desde su entrada en vigor hasta su
modificación o derogación.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de las presentes contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento
de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de las obras proyectadas.
2. Las contribuciones especiales que se exigirán se fundarán en la mera realización de las obras a que hace referencia el
artículo 1 de esta Ordenanza y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo o no de
las mismas.
Artículo 4. Obras y servicios municipales financiables.
Tendrán la consideración de obras financiables a través de las contribuciones especiales previstas en esta Ordenanza las
contempladas en el proyecto denominado "Mejoras de urbanización en la prolongación de la calle Antonio Machado",
redactado por el Arquitecto Técnico de Obras Públicas don Ricardo Guisado Moreno y Juan Diego Arroyo Velasco.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales que se establecen los propietarios de los bienes inmuebles afectados
por la realización de las obras, y en concreto, los titulares catastrales de los siguientes inmuebles:
a) Ref. catastral. 6404301TJ8360S0001LE, c/ Goya, 2 (esq. Antonio Machado).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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