Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04149/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4149/2024
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales
de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la
alineación exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su
situación respecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la
longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de
las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la
medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se
sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas
entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición,
proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota
exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se
trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será
distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una
o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento
o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
Dada la naturaleza de las contribuciones especiales reguladas en esta Ordenanza general, el Ayuntamiento no reconocerá
otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o
Convenios Internacionales.
[De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –art. 24.4 TRLRHL-.]
Artículo 10. Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el
Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto
para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las
cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá procederse a
determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y
compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del
devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento
deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
Artículo 11. Normas de gestión.
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso
concreto.
2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse mediante
contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales
de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la
alineación exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su
situación respecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por tanto, la
longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de
las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la
medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se
sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas
entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición,
proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota
exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se
trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será
distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una
o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento
o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
Dada la naturaleza de las contribuciones especiales reguladas en esta Ordenanza general, el Ayuntamiento no reconocerá
otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o
Convenios Internacionales.
[De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –art. 24.4 TRLRHL-.]
Artículo 10. Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el
Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto
para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las
cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá procederse a
determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y
compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del
devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento
deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
Artículo 11. Normas de gestión.
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso
concreto.
2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse mediante
contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.
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