Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04149/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 4149/2024

no lo hiciera, dicha administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho
expediente.
Artículo 6. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste que la entidad local soporte por
la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y
programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate
de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles
cedidos en los términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o
instalaciones, así como las que procedan a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u
ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las entidades locales hubieran de apelar al
crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de
fraccionamiento general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o
menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras entidades públicas o por concesionarios de estas, con aportaciones
económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de la entidad local, la base imponible
de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que
puedan imponer otras administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el 90% a
que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad la cuantía resultante de
restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del estado o de
cualquier otra persona, o entidad pública o privada.
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará
primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de
dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
Artículo 8. Cuota Tributaria.
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y
naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7