Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04149/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las
circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza:
— Por la apertura de calles y plazas, y la primera pavimentación de las calzadas.
— Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de
alcantarillado y desagües de aguas residuales.
— Por el establecimiento o sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de distribución de
energía eléctrica.
— Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la
modificación de las rasantes.
— Por la sustitución de calzadas, aceras, absorvederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
— Por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
— Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
— Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el
abastecimiento.
— Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
— Por la plantación de arbolado en las calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y
jardines que sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.
— Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
— Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de
agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e
información.
— Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales.
Artículo 5. Sujetos pasivo.
1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las
obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que
afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a
consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.
c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de
incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su
actividad en el ramo, en el término municipal.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras
que deban utilizarlas.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona
obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a
la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como
sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes y
explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento del devengo, estará
obligada a dar cuenta a la administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta y, si
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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