Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04149/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4149/2024
3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y
servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto u
Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las
contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a
satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su
defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre
la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente
beneficiadas o las cuotas asignadas.
5. Cuando este municipio colabore con otra entidad local en la realización de obras o el establecimiento o ampliación de
servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, su gestión y recaudación se hará por la entidad que tome a
su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada entidad
conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición y de ordenación.
6. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedará sin
efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
Artículo 12. Asociación administrativa de contribuyentes.
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación de los servicios
promovidos por el municipio, podrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de
exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales y promover la realización de obras o el
establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda
aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la
obra o servicio.
2. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría
absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 14. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas
y precios públicos, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la
Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de junio de 2024,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del
día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y
servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto u
Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las
contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a
satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su
defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre
la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente
beneficiadas o las cuotas asignadas.
5. Cuando este municipio colabore con otra entidad local en la realización de obras o el establecimiento o ampliación de
servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, su gestión y recaudación se hará por la entidad que tome a
su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada entidad
conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición y de ordenación.
6. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedará sin
efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
Artículo 12. Asociación administrativa de contribuyentes.
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación de los servicios
promovidos por el municipio, podrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de
exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales y promover la realización de obras o el
establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda
aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la
obra o servicio.
2. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría
absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 14. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas
y precios públicos, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la
Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de junio de 2024,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del
día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
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