Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04137/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baños y otros
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 4137/2024

1) Entrada diaria piscina:

Días laborales:
*Menores de 14 años y mayores de 65 años

1,50 euros

*De 14 a 64 años

2,00 euros

Días festivos:
*Memores de 14 años y mayores de 65 años

2,00 euros

*De 14 a 64 años

2,50 euros

2) Bonos para toda la temporada:

* Bonos de personas mayores de 14 años y menores de 65 años

40,00 euros

* Bonos de personas menores de 14 y mayores de 65 años

20,00 euros

3) Bonos para un mes:

* Bonos de personas mayores de 14 años y menores de 65 años

20,00 euros

* Bonos de personas menores de 14 años y mayores de 65 años

15,00 euros

* Hasta la fecha en que cumple los 14 años.
* Para los menores de 14 años no se podrá expedir este efecto sin la correspondiente venta de
entrada o canje de adulto que actúe como acompañante y responsable de su cuidado.
* Para la utilización de esta tarifa se deberá acreditar haber cumplido 65 años.
* Las tarjetas de abono serán personales e intransferibles.
4) Cuotas de cursos de aprendizaje (infantil y adulto):

- Cursos de natación para personas mayores de 65 años o pensionistas:

15,00 euros al mes

- Cursos de natación para menores de edad (entre 5 a 14 años):

20,00 euros al mes

* Los cursos de aprendizaje en natación tendrán una duración de un mes. La duración de las
sesiones y los horarios serán determinados por la instalación según la programación del curso.
5) Por utilización del gimnasio municipal:

- Bono mensual (una hora diaria, de lunes a viernes)
- Entrada diaria (una hora)

15,00 euros al mes
2,00 euros la hora

6) Por reserva y utilización de pista de pádel.
Puede reservarse la pista de pádel durante una hora, con una antelación máxima de 24 horas. Quien no la
utilice, una vez reservada, no podrá hacer ninguna reserva en el plazo de un mes.
V. Exenciones y bonificaciones
Artículo 6.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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