Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04137/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baños y otros
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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A) Servicio de casas de baño:
1.- Estarán exentos del pago de la entrada a la piscina municipal los menores de 3 años.
* Se deberá acreditar que a la fecha de la compra de la entrada que el menor
aún no ha cumplido los 3 años.
2.- Las familias numerosas tendrán una bonificación del 25% en el bono de la piscina.
* Debe acreditarse con el documento oficial pertinente.
3.- Las personas pensionistas menores de 65 años tendrán una bonificación del 25% en el bono
de la piscina.
* Debe acreditarse la condición de pensionistas.

B) Servicio de gimnasio:
Tendrán una bonificación del 5,00 euros, en el bono mensual, los usuarios que estén
empadronados en Villagarcía de la Torre y acrediten que están federados en deportes
olímpicos.

VI. Normas de gestión
Artículo 7.
1. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuará el
referido servicio.
2. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios
de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación.
3. Estarán obligados al pago de las tasas que se establecen los sujetos pasivos que se beneficien del uso,
disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al
retirar la correspondiente autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones, servicios o actividades
contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el artículo 5.
VII. Infracciones y sanciones
Artículo 8.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local el día 11
de junio de 2024.
Tras la reforma aprobada la presente Ordenanza comenzará a regir el día siguiente a su publicación y continuará en vigor
hasta que se acuerde su derogación o modificación.
En Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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