Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04137/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baños y otros
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baños y
otros

APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado, en el plazo de 30 días hábiles, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baños y otros, de conformidad con el
artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, adoptado en sesión del pleno ordinario de fecha 11 de junio de 2024, se eleva a
definitivo, lo que se hace público, a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la
Ordenanza modificada, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladores de esta jurisdicción.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO Y OTROS
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la tasa por
utilización de casa de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
I. Hecho imponible
Artículo 2.
El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de piscinas y gimnasio municipales.
II. Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o
actividades del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre en la piscina municipal.
III. Devengo
Artículo 4.
La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
IV. Bases, cuotas y tarifas
Artículo 5.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se
determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas y notas a
las tarifas:

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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