Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04136/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del albergue municipal y otras instalaciones de turismo rural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 4136/2024
Artículo 6.- Base imponible.
La base imponible de esta tasa consistirá en el número de personas que utilicen el servicio, el tiempo de estancia en el
establecimiento y las actividades que se realicen en sus instalaciones.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
Vendrá determinada por la tarifa a aplicar que será la siguiente:
Albergue:
Cama en habitación colectiva:
Precio por cama y noche
Menores de 14 años
7,00 euros día
Mayores de 14 años
10,00 euros día
Cama en habitación doble:
Precio por cama y noche
Menores de 14 años
10,00 euros día
Mayores de 14 años
15,00 euros día
Se contabiliza un día para pernoctar, desde las 12:00 horas del mediodía hasta las 11:00 horas del mediodía siguiente.
Los menores deberán estar acompañados de, al menos, un adulto que sea responsable.
Las tarifas anteriores se entenderán por persona y día y los precios incluyen el IVA.
Los importes de estas tarifas se incrementarán anualmente mediante aplicación del IPC.
CHOZOS RURALES EN DEHESA BOYAL
Tasa por utilización de un chozo es de 10,00 euros/día.
Los días: Domingo de Resurrección, Día del Camino de San Isidro y Días de San Isidro, la tasa es:
- Para grupos, que al menos tengan 5 personas mayores de 65 años:
- Para el resto de los grupos:
0,00 euros
10,00 euros
Al iniciarse la estancia se abonará una fianza de 50,00 euros por la utilización del chozo.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de
ley.
Artículo 9.- Normas de gestión.
1.- Las reservas de alojamiento siempre para grupos de 10 o mas alberguistas, solo se entenderán firmes
cuando se efectúe un depósito previo de un 25% del presupuesto de los servicios contratados. El 75%
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.- Base imponible.
La base imponible de esta tasa consistirá en el número de personas que utilicen el servicio, el tiempo de estancia en el
establecimiento y las actividades que se realicen en sus instalaciones.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
Vendrá determinada por la tarifa a aplicar que será la siguiente:
Albergue:
Cama en habitación colectiva:
Precio por cama y noche
Menores de 14 años
7,00 euros día
Mayores de 14 años
10,00 euros día
Cama en habitación doble:
Precio por cama y noche
Menores de 14 años
10,00 euros día
Mayores de 14 años
15,00 euros día
Se contabiliza un día para pernoctar, desde las 12:00 horas del mediodía hasta las 11:00 horas del mediodía siguiente.
Los menores deberán estar acompañados de, al menos, un adulto que sea responsable.
Las tarifas anteriores se entenderán por persona y día y los precios incluyen el IVA.
Los importes de estas tarifas se incrementarán anualmente mediante aplicación del IPC.
CHOZOS RURALES EN DEHESA BOYAL
Tasa por utilización de un chozo es de 10,00 euros/día.
Los días: Domingo de Resurrección, Día del Camino de San Isidro y Días de San Isidro, la tasa es:
- Para grupos, que al menos tengan 5 personas mayores de 65 años:
- Para el resto de los grupos:
0,00 euros
10,00 euros
Al iniciarse la estancia se abonará una fianza de 50,00 euros por la utilización del chozo.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de
ley.
Artículo 9.- Normas de gestión.
1.- Las reservas de alojamiento siempre para grupos de 10 o mas alberguistas, solo se entenderán firmes
cuando se efectúe un depósito previo de un 25% del presupuesto de los servicios contratados. El 75%
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