Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04136/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del albergue municipal y otras instalaciones de turismo rural
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 4136/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Villagarcía de la Torre (Badajoz)
Anuncio 4136/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del albergue
municipal y otras instalaciones de turismo rural
APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado, en el plazo de 30 días hábiles, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del albergue municipal y otras instalaciones de
turismo rural, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace
público, a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza modificada, en
el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladores de esta jurisdicción.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL Y OTRAS INSTALACIONES DE
TURISMO RURAL DE VILLAGARCÍA DE LA TORRE (BADAJOZ)
Artículo 1.- Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y , de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto
Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por
utilización del albergue municipal de Villagarcía de la Torre.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso privativo de:
- Las instalaciones del albergue municipal de Villagarcía de la Torre.
- Las instalaciones de los chozos rurales sitos en la Dehesa Boyal de este municipio.
Artículo 3.- Devengo.
La tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios
derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al
establecimiento.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
Artículo 5.- Responsables.
1.- Serán responsables, solidariamente, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que hacen referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado, en el plazo de 30 días hábiles, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del albergue municipal y otras instalaciones de
turismo rural, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace
público, a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza modificada, en
el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladores de esta jurisdicción.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL Y OTRAS INSTALACIONES DE
TURISMO RURAL DE VILLAGARCÍA DE LA TORRE (BADAJOZ)
Artículo 1.- Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y , de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto
Legislativo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por
utilización del albergue municipal de Villagarcía de la Torre.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso privativo de:
- Las instalaciones del albergue municipal de Villagarcía de la Torre.
- Las instalaciones de los chozos rurales sitos en la Dehesa Boyal de este municipio.
Artículo 3.- Devengo.
La tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios
derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al
establecimiento.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
Artículo 5.- Responsables.
1.- Serán responsables, solidariamente, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que hacen referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributarias.
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