Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04136/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del albergue municipal y otras instalaciones de turismo rural
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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restante, del importe total presupuestado, se abonará íntegramente al incorporarse al albergue, en metálico.
2.- Si, después de confirmada la reserva, se renunciase a ella, el importe ingresado en calidad de depósito
previo, quedará en poder de la instalación, no reconociéndose derecho alguno a la entidad o persona que
haya efectuado la reserva de plazas.
3.- La carta de pago, o justificante de pago, se hará por el número de plazas y servicios reservados,
permaneciendo invariable, admitiéndose una única reducción siempre que la misma no exceda del 10% de las
plazas reservadas y la misma se realice con 10 días de antelación a la fecha de entrada en el albergue.
4.- Al incorporarse al albergue deberá presentarse en recepción relación nominal de todos los asistentes junto
con el DNI del/los responsables.
5.- La utilización de los chozos exige el previo depósito del precio público y de la fianza, en su caso.
Artículo 10.- Normas de uso.
Los usuarios del albergue deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene.
Se respetaran los horarios establecidos para los servicios del albergue, especialmente los relativos al descanso nocturno,
limitando los ruidos a partir de las 22:00 horas.
Los usuarios deberán venir provistos de sábanas, mantas o sacos de dormir, así como de toallas.
Los usuarios deberán colaborar en las tareas de limpieza y orden del mantenimiento diario de las instalaciones.
Artículo 11.- Prohibiciones.
Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia.
- El consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en las dependencias del albergue.
- Fumar, fuera de los lugares habilitados para ello.
- La entrada de todo tipo de animales.
- La preparación de comidas.
- Cerrar las habitaciones de grupo con llave, por dentro.
- La utilización de aparatos de calefacción, así como uso de hornillo u otro aparato eléctrico, a gas o de
cualquier otro tipo de alimentación o combustible.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
En Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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