Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04111/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa colaborativo rural "Hostelería Los Lastra II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 4111/2024
- La jornada laboral habitual será de 07:30 a 15:00 horas, a excepción del personal contratado a jornada
parcial.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
- Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o cuando las
necesidades de trabajo así lo exijan.
Artículo 6.- Vacaciones y permisos.
- Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los trabajadores cuyo contrato
tenga 12 meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior
a 12 meses, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para todos los participantes del Programa y en ningún
caso será sustituible por compensación económica.
- Cada trabajador dispondrá de seis días de asuntos propios si su contrato tiene una duración de 12 meses y
la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato tenga una duración menor a 12 meses. No
podrán solicitar el mismo día más de dos alumnos por taller, con la única excepción de que lo hiciera la
totalidad del mismo. En el primer caso si hay más de dos solicitudes se concederán los días en función de la
antigüedad en la petición y siempre a expensas de las necesidades del servicio.
- Además, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal.
Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una
hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días.
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Según lo establecido en la
normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente. Sólo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta forma, se
avisará el mismo día. Se utilizarán para ello los procedimientos establecidos a tal efecto.
La justificación de las ausencias deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas. Si la ausencia fuese un
viernes se deberá justificar el lunes siguiente.
- Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura
(calendario laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio.
Artículo 7.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos/as – trabajadores/as son de
uso obligatorio y su mantenimiento de los mismos se llevará a efectos por parte del usuario y bajo
supervisión del monitor.
- Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase
tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas
de seguridad e higiene.
- De acuerdo con la ley 42/2000, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del
centro.
- Se llevarán a cabo las medidas higiénicas, medidas organizativas, medidas preventivas específicas, y el
protocolo a seguir por la empresa contratada para la prevención de los riesgos laborales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La jornada laboral habitual será de 07:30 a 15:00 horas, a excepción del personal contratado a jornada
parcial.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
- Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o cuando las
necesidades de trabajo así lo exijan.
Artículo 6.- Vacaciones y permisos.
- Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los trabajadores cuyo contrato
tenga 12 meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior
a 12 meses, cuyo disfrute será obligatorio y conjunto para todos los participantes del Programa y en ningún
caso será sustituible por compensación económica.
- Cada trabajador dispondrá de seis días de asuntos propios si su contrato tiene una duración de 12 meses y
la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato tenga una duración menor a 12 meses. No
podrán solicitar el mismo día más de dos alumnos por taller, con la única excepción de que lo hiciera la
totalidad del mismo. En el primer caso si hay más de dos solicitudes se concederán los días en función de la
antigüedad en la petición y siempre a expensas de las necesidades del servicio.
- Además, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal.
Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una
hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días.
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Según lo establecido en la
normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente. Sólo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta forma, se
avisará el mismo día. Se utilizarán para ello los procedimientos establecidos a tal efecto.
La justificación de las ausencias deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas. Si la ausencia fuese un
viernes se deberá justificar el lunes siguiente.
- Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura
(calendario laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio.
Artículo 7.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos/as – trabajadores/as son de
uso obligatorio y su mantenimiento de los mismos se llevará a efectos por parte del usuario y bajo
supervisión del monitor.
- Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase
tanto en instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas
de seguridad e higiene.
- De acuerdo con la ley 42/2000, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del
centro.
- Se llevarán a cabo las medidas higiénicas, medidas organizativas, medidas preventivas específicas, y el
protocolo a seguir por la empresa contratada para la prevención de los riesgos laborales.
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