Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04094/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Campanario Avanza"
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Ayuntamiento de Campanario
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localidad.
c) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en 2 fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
d) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras,
en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
e) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla 8 años: Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este
permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan,
corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute.
f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
h) Por el tiempo indispensable, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
j) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
k) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
l) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de
persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
m) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en 2 fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
d) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán
derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras,
en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
e) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla 8 años: Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este
permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan,
corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute.
f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
h) Por el tiempo indispensable, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
j) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
k) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
l) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de
persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
m) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
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